((**Es10.867**)Congrega
ción alabada y recomendada por muchos Obispos y
por la Sede Apostólica, aprobada y dotada de
privilegios por Su Santidad el Papa como
Congregación de votos simples, de la que el mismo
Fundador fue constituido Jefe y Superior perpetuo.
Por consiguiente Nos, que hemos experimentado
la utilidad de esta Congregación en esta diócesis
genovesa y la experimentamos principalmente en la
próxima ciudad de San Pier d'Arena, donde goza de
una iglesia y casa, unimos estas nuestras cartas
comendaticias a las de otros sagrados Obispos,
pidiendo humildemente al Supremo Jerarca de la
Iglesia y Pontífice máximo, se digne conceder
benignamente la aprobación definitiva a las
constituciones en esta Congregación, con las
condiciones ya propuestas por otros Obispos, si
así pluguiere a su Santidad.
1.° No sean promovidos sus socios a las
sagradas órdenes antes de emitir los votos
perpetuos, para evitar el peligro de que salgan
fácilmente de la Sociedad y queden en el aire por
falta de patrimonio, con escándalo de los fieles y
gran incomodidad de los Ordinarios.
2.° Que tengan libertad los obispos para
examinar por sí mismos o por sus delegados, a los
alumnos de la Congregación que fueren presentados
a las sagradas órdenes por sus superiores. Esto ya
fue prescrito en los sagrados cánones y cuidado
por el Concilio Tridentino, sesión XXIII, cap. 12
y parece útil que se señale expresamente en las
Constituciones.
3.° Que tengan facultad los Obispos para
visitar las iglesias y oratorios de la
Congregación y ver si todo está de acuerdo con las
reglas.
Dado en Génova, a 6 de marzo de 1873.
Humilde y obediente servidor
>> SALVADOR, Arzobispo
N. XIII
Dictamen del reverendísimo
Consultor
Este piadoso Instituto, cuyo fin especial es la
educación de los jóvenes pobres, ya fue aprobado
como Instituto de votos simples por la Santa Sede
con Decreto del 1.° de marzo de 1869, pero
quedando reservada para tiempo más oportuno la
aprobación de las Constituciones. Y a este Decreto
se unieron trece observaciones sobre las mismas.
Ahora suplica el Superior General a la Santa
Sede la aprobación de las mismas Constituciones, a
las cuales él mismo dice en un memorándum impreso
y anejo (pág. 9), han sido acomodadas dichas
observaciones prout finis et regulae societatis
patiuntur (según lo permiten la finalidad y las
reglas de la sociedad).
Esta súplica está apoyada por diversas cartas
de Obispos, con algunas reservas por parte de
algunos; por ejemplo el señor Arzobispo de
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Génova, y sobre todo el señor Arzobispo de Turín,
Ordinario de la Casa Madre.
Para examinar dicho libro de las Constituciones
antes he tenido que examinar cómo se realizaron
las correcciones ordenadas por la Santa Sede. Y me
ha sorprendido mucho el descubrir que la mayor
parte de ellas han sido omitidas o eludidas so
pretextos más o menos especiosos alegados por el
Superior General en la llamada declaración de las
Reglas aneja a la súplica.
1. Se había declarado (Observación 3) que los
votos emitidos en el Instituto estaban
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