((**Es10.862**)
En la misma ciudad hay además cuatro Oratorios
festivos, en los que los Sacerdotes de esta
Congregación enseñan con admirable caridad a los
niños y adolescentes la catequesis, les
administran los sacramentos y les forman en la
virtud. Y por esto, como ya hace casi veinte años
que esta Congregación produce tantos frutos de
religión y de piedad, singularmente con la recta
educación en la fe católica y costumbres
cristianas de los niños, adolescentes y jóvenes,
puede creerse que esta Congregación en su
organización interior se halla dispuesta y
organizada y, por tanto, es digna de gozar de la
protección de la Santa Sede Apostólica.
Mientras exponemos todo esto con ánimo
satisfecho, añadimos:
1. Que el Fundador debe presentar las Reglas
por las que ha de regirse esta Congregación.
2. Que debe observarse lo que toca a las Reglas
en el noviciado, que tiende a formar, por medio de
ellas, perfectos miembros para esta Congregación,
y, por cuanto pueda ser, se haga lo mismo que se
hace en el noviciado de la Compañía de Jesús.
3. Ningún miembro de esta Congregación debe ser
promovido a las órdenes sagradas, antes de emitir
los votos perpetuos.
4. Los que han de ser promovidos a las órdenes
mayores o menores, se someterán a diligente examen
del Ordinario, por el que han de ser ordenados,
según lo prescrito por el Concilio Tridentino, en
la sesión XXIII, cap. 12.
5. El Obispo ha de conservar el derecho de
visitar las iglesias públicas y Oratorios de esta
Congregación, a fin de que todo lo que a ellas
pertenece, esté siempre de acuerdo con los cánones
y leyes eclesiásticas y se cumplan rectamente los
legados píos.
6. No se concederá, a esta Congregación, más
exención de la jurisdicción de los Obispos, que la
necesaria para su conservación; por consiguiente,
deberá permanecer en todo lo demás sujeta a todos
los derechos y funciones de los Obispos.
En Turín, a 10 de febrero de 1873.
>> LORENZO, Arzobispo.
((**It10.929**))
N.° VI
Carta reservada del Arzobispo de
Turín
Turín,
Seminario, 20 de abril, 1873
Eminencia Rvma.:
Creo es un gravísimo deber para mí exponer a V.
Eminencia Rvma., etc., etc.
( Véase en la pág. 646)
N.° VII
Informa del Obispo de
Casale
Beatísimo Padre:
Para gloria de Dios y provecho de la Iglesia
Católica, atestiguo gustoso, según la verdad, y
doy fe, según mi entender y saber, que la Pía
Congregación de San Francisco
(**Es10.862**))
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