((**Es10.860**)
del Concilio juzgó que los Superiores regulares
podían conceder a un súbdito suyo, también regular
y dotado de las condiciones requeridas, que
quisiere recibir las sagradas órdenes, las cartas
dimisorias, para presentar al Obispo en cuya
diócesis estuviere enclavado el monasterio al que
pertenece el religioso). Esta disposición
parecería ((**It10.926**))
adaptarse al caso, en favor de un Instituto de
votos simples y reglas comunes; por consiguiente,
el Fundador, en el párrafo 6, n. 5 propone tal
artículo de esta forma: Quod vero ad sacros
ordines spectat, socii ab Episcopo Dioecesis eos
accipicint a quo sutnt ordinandi, iuxta Decretum
Clementis VIII die 15 martii 1596 (En lo referente
a las sagradas órdenes, los socios las recibirán
del Obispo de la diócesis por el que han de ser
ordenados, de acuerdo con el Decreto de Clemente
VIII, del día 15 de marzo de 1596).
Este resumen me parece suficiente para una
investigación en la que las informaciones de los
Ordinarios y los folletos impresos ofrecen muchas
aclaraciones. Por otra parte, las observaciones
forman la base para cotejar las modificaciones,
sin entrar en discusiones, que pedirían un trabajo
largo y superfluo. Por lo demás, Su Excelencia
Reverendísima el señor Secretario de esta
Congregación, que, como resulta de las actas, ha
desarrollado un trabajo especial sobre las
Constituciones, podrá proporcionar, en su relación
a los Eminentísimos Padres, detalles más precisos
y comparar seguidamente las variaciones efectuadas
en la última edición. Finalmente, el sacerdote
Bosco pide, con reiteradas súplicas, la aprobación
absoluta, después de varios años de gestiones, y
declara expresamente a este fin, que tendrá
también en cuenta toda corrección, modificación y
consejo, que con su alta e iluminada sabiduría se
dignasen proponer, o simplemente aconsejar, para
la mayor gloria de Dios y provecho de las almas;
de esta manera espera ponerse en regla ante los
respectivos Ordinarios y proseguir pacíficamente
sus gestiones en favor de las Misiones
extranjeras. Esto considerado, se concibe una
amplia fórmula al proponer la duda, para que Sus
Eminencias Reverendísimas, con la alta sabiduría y
experimentada prudencia de que están dotadas,
puedan poner, si lo creyeren necesario, todas las
disposiciones temporales o definitivas y todas las
condiciones que juzguen necesario introducir.
DUDA
En el caso: >>deben aprobarse, y cómo, las
recientes Constituciones de la Sociedad Salesiana?
SUMARIO
N.° I
Beatissime Pater, etc. (Como en la pág. 637).
N.° II
Decreto del 23 de julio de
1864
Pauperum adolescentulorum, etc..
(Véanse Memorias Biográficas,
vol. VII, pág. 597)
(**Es10.860**))
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