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((**Es10.860**) del Concilio juzgó que los Superiores regulares podían conceder a un súbdito suyo, también regular y dotado de las condiciones requeridas, que quisiere recibir las sagradas órdenes, las cartas dimisorias, para presentar al Obispo en cuya diócesis estuviere enclavado el monasterio al que pertenece el religioso). Esta disposición parecería ((**It10.926**)) adaptarse al caso, en favor de un Instituto de votos simples y reglas comunes; por consiguiente, el Fundador, en el párrafo 6, n. 5 propone tal artículo de esta forma: Quod vero ad sacros ordines spectat, socii ab Episcopo Dioecesis eos accipicint a quo sutnt ordinandi, iuxta Decretum Clementis VIII die 15 martii 1596 (En lo referente a las sagradas órdenes, los socios las recibirán del Obispo de la diócesis por el que han de ser ordenados, de acuerdo con el Decreto de Clemente VIII, del día 15 de marzo de 1596). Este resumen me parece suficiente para una investigación en la que las informaciones de los Ordinarios y los folletos impresos ofrecen muchas aclaraciones. Por otra parte, las observaciones forman la base para cotejar las modificaciones, sin entrar en discusiones, que pedirían un trabajo largo y superfluo. Por lo demás, Su Excelencia Reverendísima el señor Secretario de esta Congregación, que, como resulta de las actas, ha desarrollado un trabajo especial sobre las Constituciones, podrá proporcionar, en su relación a los Eminentísimos Padres, detalles más precisos y comparar seguidamente las variaciones efectuadas en la última edición. Finalmente, el sacerdote Bosco pide, con reiteradas súplicas, la aprobación absoluta, después de varios años de gestiones, y declara expresamente a este fin, que tendrá también en cuenta toda corrección, modificación y consejo, que con su alta e iluminada sabiduría se dignasen proponer, o simplemente aconsejar, para la mayor gloria de Dios y provecho de las almas; de esta manera espera ponerse en regla ante los respectivos Ordinarios y proseguir pacíficamente sus gestiones en favor de las Misiones extranjeras. Esto considerado, se concibe una amplia fórmula al proponer la duda, para que Sus Eminencias Reverendísimas, con la alta sabiduría y experimentada prudencia de que están dotadas, puedan poner, si lo creyeren necesario, todas las disposiciones temporales o definitivas y todas las condiciones que juzguen necesario introducir. DUDA En el caso: >>deben aprobarse, y cómo, las recientes Constituciones de la Sociedad Salesiana? SUMARIO N.° I Beatissime Pater, etc. (Como en la pág. 637). N.° II Decreto del 23 de julio de 1864 Pauperum adolescentulorum, etc.. (Véanse Memorias Biográficas, vol. VII, pág. 597) (**Es10.860**))
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