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Estas normas se experimentaron por espacio de
casi seis años. Transcurridos éstos y, dado el
creciente aumento de obreros en obras evidentes de
beneficencia en favor de los desvalidos, volvió a
Roma el celoso Sacerdote con cartas Comendaticias
de muchos Obispos para obtener, en su calidad de
Fundador y Superior General, la confirmación
Apostólica de la Sociedad.
Acogió benignamente el Padre Santo las preces y
se dignó confiar el examen de esta benéfica
Sociedad y de sus Reglas, redactadas entonces en
italiano, a esta Sagrada Congregación. ((**It10.919**)) Se
discutieron formalmente, se pasó el informe al
Oráculo Santísimo el primer día de julio de 1864,
como suele hacerse conforme a las normas expuestas
en el primer apéndice de la <> del
cardenal Bizzarri y se llegó a un decreto formal
de alabanza, en el cual, Su Santidad memoratam
Societatem, attentis litteris commendatitiis
praedictorum Antistitum uti Congregationem votorum
simplicium, sub regimine Moderatoris Generalis,
salva Ordinariorum iurisdictione ad praescriptum
sacrorum canonum et Apostolicarum Contitutionum,
amplissimis verbis laudavit, et commendavit, prout
praesentis Decreti tenore laudat atque commendat,
dilata ad opportunius tempus Constitutionum
approbatione (alabó y recomendó a la mentada
Sociedad, atendidas las cartas comendaticias de
los Obispos nombrados, como Congregación de votos
simples, a las órdenes de un Superior General,
salva la jurisdicción de los Ordinarios, según las
prescripciones de los cánones y de las
Constituciones Apostólicas, como la alaba y
recomienda el presente decreto, dejando para
tiempo más oportuno la aprobación de las
Constituciones).
Y para manifestar el Soberano agrado, concedió
que el actual Superior, o Rector Mayor in suo
munere quoad vixerit permaneat (permanezca en su
cargo mientras viviere) (Sumario n.° 2).
A este decreto se anexionaron trece
observaciones para reformar las reglas (Sumario
n.° 3) las cuales fueron admitidas sin tardanza en
parte en las Constituciones redactadas en latín, e
impresas después en Turín en la tipografía de la
misma Sociedad Salesiana en 1867.
Por lo cual, después de un quinquenio de
prueba, acudió el Superior General a Roma alegando
reflexiones, en virtud de las cuales se había
determinado a modificar algunas, de acuerdo con el
fin del nuevo Instituto, y a omitir otras, para no
comprometer la existencia ante el rigor de las
leyes civiles.
Estas Reglas fueron transmitidas a la Santa
Sede con un memorándum en el cual, el ya nombrado
Fundador pedía la aprobación del Instituto y de
las Reglas, amén de la facultad de conceder las
dimisorias a sus alumnos llamados al estado
eclesiástico. Acompañaban a este memorándum las
cartas Comendaticias de veinticuatro Obispos, los
cuales atestiguaban la prodigiosa utilidad del
nuevo Instituto para la Iglesia y la Sociedad.
Entre estas se leen las de dos Emmos. Purpurados:
la del cardenal De Angelis, Arzobispo de Fermo,
quien asegura haber visto con sus propios ojos el
gran número de jovencitos allí educados,
arrancados del ocio y de la miseria por la fecunda
caridad del digno sacerdote, que es su Jefe y
Director Supremo, por su celo vivo e incansable
para educarlos religiosamente y enseñarles un
oficio, de acuerdo con su ingenio y condición y,
por último, el fruto extraordinario que se
advierte en los mismos jovencitos y las esperanzas
que se pueden abrigar para el porvenir; y la del
cardenal Antonucci, quien, al recomendar el
Instituto y las Reglas, declaró que lo hacía
movido por el deseo de la gloria de Dios y de la
salvación de las almas, y también agradecido a
esta Pía Sociedad, quae modo non paucos huius
Civitatis et Diocesis infortunatos adolescentes,
complures orphanos propter ultimam choleramorbi
tristissimam invasionem, liberaliler, ac
peramanter alit, et
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