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((**Es10.853**) Estas normas se experimentaron por espacio de casi seis años. Transcurridos éstos y, dado el creciente aumento de obreros en obras evidentes de beneficencia en favor de los desvalidos, volvió a Roma el celoso Sacerdote con cartas Comendaticias de muchos Obispos para obtener, en su calidad de Fundador y Superior General, la confirmación Apostólica de la Sociedad. Acogió benignamente el Padre Santo las preces y se dignó confiar el examen de esta benéfica Sociedad y de sus Reglas, redactadas entonces en italiano, a esta Sagrada Congregación. ((**It10.919**)) Se discutieron formalmente, se pasó el informe al Oráculo Santísimo el primer día de julio de 1864, como suele hacerse conforme a las normas expuestas en el primer apéndice de la <> del cardenal Bizzarri y se llegó a un decreto formal de alabanza, en el cual, Su Santidad memoratam Societatem, attentis litteris commendatitiis praedictorum Antistitum uti Congregationem votorum simplicium, sub regimine Moderatoris Generalis, salva Ordinariorum iurisdictione ad praescriptum sacrorum canonum et Apostolicarum Contitutionum, amplissimis verbis laudavit, et commendavit, prout praesentis Decreti tenore laudat atque commendat, dilata ad opportunius tempus Constitutionum approbatione (alabó y recomendó a la mentada Sociedad, atendidas las cartas comendaticias de los Obispos nombrados, como Congregación de votos simples, a las órdenes de un Superior General, salva la jurisdicción de los Ordinarios, según las prescripciones de los cánones y de las Constituciones Apostólicas, como la alaba y recomienda el presente decreto, dejando para tiempo más oportuno la aprobación de las Constituciones). Y para manifestar el Soberano agrado, concedió que el actual Superior, o Rector Mayor in suo munere quoad vixerit permaneat (permanezca en su cargo mientras viviere) (Sumario n.° 2). A este decreto se anexionaron trece observaciones para reformar las reglas (Sumario n.° 3) las cuales fueron admitidas sin tardanza en parte en las Constituciones redactadas en latín, e impresas después en Turín en la tipografía de la misma Sociedad Salesiana en 1867. Por lo cual, después de un quinquenio de prueba, acudió el Superior General a Roma alegando reflexiones, en virtud de las cuales se había determinado a modificar algunas, de acuerdo con el fin del nuevo Instituto, y a omitir otras, para no comprometer la existencia ante el rigor de las leyes civiles. Estas Reglas fueron transmitidas a la Santa Sede con un memorándum en el cual, el ya nombrado Fundador pedía la aprobación del Instituto y de las Reglas, amén de la facultad de conceder las dimisorias a sus alumnos llamados al estado eclesiástico. Acompañaban a este memorándum las cartas Comendaticias de veinticuatro Obispos, los cuales atestiguaban la prodigiosa utilidad del nuevo Instituto para la Iglesia y la Sociedad. Entre estas se leen las de dos Emmos. Purpurados: la del cardenal De Angelis, Arzobispo de Fermo, quien asegura haber visto con sus propios ojos el gran número de jovencitos allí educados, arrancados del ocio y de la miseria por la fecunda caridad del digno sacerdote, que es su Jefe y Director Supremo, por su celo vivo e incansable para educarlos religiosamente y enseñarles un oficio, de acuerdo con su ingenio y condición y, por último, el fruto extraordinario que se advierte en los mismos jovencitos y las esperanzas que se pueden abrigar para el porvenir; y la del cardenal Antonucci, quien, al recomendar el Instituto y las Reglas, declaró que lo hacía movido por el deseo de la gloria de Dios y de la salvación de las almas, y también agradecido a esta Pía Sociedad, quae modo non paucos huius Civitatis et Diocesis infortunatos adolescentes, complures orphanos propter ultimam choleramorbi tristissimam invasionem, liberaliler, ac peramanter alit, et (**Es10.853**))
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