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((**Es10.831**) Finalmente, el mismo Sumo Pontífice Pío Papa IX (a quien Dios guarde a salvo largos años) en el breve: Religiosas familias, del día 13 de mayo de 1859, a más de la facultad primeramente concedida de extender en general las dimisorias, añade lo siguiente: <>. Por tanto, tenidas en cuenta estas razones, que se refieren al tiempo, lugar y peculiar constitución de esta Sociedad, humildemente se pide, que goce también ella del común privilegio de que gozan las Congregaciones y Ordenes regulares que tienen comunidad de casas. 5.¦ Será cumplida de acuerdo con las prescripciones generales de la Iglesia. Pues, si se manifestare en las Reglas, frecuentemente serían de temer serias dificultades ante la autoridad civil, dificultades que dificilmente se superarían. 6.¦ Se acomodó en las Constituciones, como puede verse en el Cap. 9, art. 10. 7.¦ Se observó hasta el presente y se observará en el futuro. 8.¦ Se observó, como puede verse en el Cap. 14. 9.¦ Lo que se refiere a los externos, se trasladó como apéndice, al fin de las Reglas. Si se admitiere esta observación, se cree que se tendría una gran ganancia para la Sociedad y la Religión. Sin embargo, de buen grado se quita de las Constituciones, si la Santa Sede juzga que ello será para mayor gloria de Dios. 10.¦ Se ha cumplido como hoy se acostumbra. 11.¦ De hecho se observa, pero se suplica (**Es10.831**))
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