((**Es10.831**)
Finalmente, el mismo Sumo Pontífice
Pío Papa IX (a quien Dios guarde a
salvo largos años) en el breve:
Religiosas familias, del día 13 de
mayo de 1859, a más de la facultad
primeramente concedida de extender en
general las dimisorias, añade lo
siguiente:
<>.
Por tanto, tenidas en cuenta estas
razones, que se refieren al tiempo,
lugar y peculiar constitución de esta
Sociedad, humildemente se pide, que goce
también ella del común privilegio de que
gozan las Congregaciones y Ordenes
regulares que tienen comunidad de casas.
5.¦ Será cumplida de acuerdo con las
prescripciones generales de la Iglesia.
Pues, si se manifestare en las Reglas,
frecuentemente serían de temer serias
dificultades ante la autoridad civil,
dificultades que dificilmente se
superarían.
6.¦ Se acomodó en las Constituciones,
como puede verse en el Cap. 9, art. 10.
7.¦ Se observó hasta el presente y
se observará en el futuro.
8.¦ Se observó, como puede verse en
el Cap. 14.
9.¦ Lo que se refiere a los externos,
se trasladó como apéndice, al fin de las
Reglas. Si se admitiere esta observación,
se cree que se tendría una gran ganancia
para la Sociedad y la Religión. Sin
embargo, de buen grado se quita de las
Constituciones, si la Santa Sede juzga
que ello será para mayor gloria de Dios.
10.¦ Se ha cumplido como hoy se
acostumbra.
11.¦ De hecho se observa, pero se
suplica
(**Es10.831**))
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