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anejas al decreto de alabanza se
acomodaron a las Constituciones,
según lo permitió la práctica de
las Reglas, como sigue.
1.¦ Se admitió totalmente, como
puede verse en las Constituciones:
Cap. 9, art. 4.
2.¦ Se ejecutó totalmente.
3.¦ Se cumplió en la edición
precedente de las reglas. Pero el
Arzobispo de Turín repetidas veces
manifestó, de palabra y por escrito,
que los votos perpetuos estaban
reservados únicamente al Superior
General, como -dijo él- es costumbre
en las demás congregaciones de este
género.
Pero yo seguiré de buena gana, lo
que ante el Señor tuviere a bien la
Santa Sede.
4.¦ Lo que ella modificó, se ha
cumplido hasta el decreto de aprobación.
Diré, sin embargo, que resulta muy
difícil y casi diría imposible, la
existencia de la Congregación, que tenga
casas con comunidades en varias diócesis.
Pues cualquier Obispo podría, a su querer,
llamar a los presbíteros y clérigos de su
diócesis y así se desharía la Sociedad.
Por consiguiente, como esta Congregación
ya está ((**It10.895**))
constituida firmemente y
ha sido aprobada, se pide humildemente,
pero con toda el alma, que definitivamente
se le conceda la facultad de otorgar las
dimisorias.
Generalmente gozan de este mismo
privilegio las Ordenes Religiosas y
Congregaciones de Regulares. Por ejemplo,
los Oblatos de la Bienaventurada Virgen
María, según el decreto Etsi Dei filius
dado en el mes de septiembre de 1828, por
la santa memoria del Papa León XII.
Dígase lo mismo del Instituto de la
Caridad, aprobado por feliz recuerdo de
Gregorio XVI.
La Congregación de Sacerdotes de la
Misión, aprobada por el Sumo Pontífice
Urbano VIII, con la Bula Salvatoris Nostri,
el día 12 de enero de 1632.
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