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((**Es10.822**) APENDICE EXTERNOS 1.° Cualquier persona, aun viviendo en el siglo, en su propia casa o en el seno de la propia familia, puede pertenecer a nuestra Sociedad. 2.° No hace ningún voto; pero procurará practicar aquella parte del Reglamento que es compatible con su edad, estado y condición. 3.° Para participar de los bienes espirituales de la Sociedad, es preciso que el socio haga al menos una promesa al Rector de dedicarse a aquello que juzgare ser para mayor gloria de Dios. 4.° Esta promesa no obliga ni siquiera bajo pena de pecado venial. * * * Turín, año 1873 -Oratorio Salesiano. ((**It10.890**)) II BREVE DESCRIPCION DE LA SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES Y ALGUNOS DECRETOS SOBRE LA MISMA Ya en el año 1841 se unía el sacerdote Juan Bosco a otros eclesiásticos para reunir en un lugar a propósito a los muchachos más abandonados de la ciudad de Turín, con el fin de entretenerlos con juegos y, al mismo tiempo, darles el pan de la divina palabra. (**Es10.822**))
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