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APENDICE
EXTERNOS
1.° Cualquier persona, aun viviendo
en el siglo, en su propia casa o en el
seno de la propia familia, puede
pertenecer a nuestra Sociedad.
2.° No hace ningún voto; pero
procurará practicar aquella parte del
Reglamento que es compatible con su edad,
estado y condición.
3.° Para participar de los bienes
espirituales de la Sociedad, es preciso
que el socio haga al menos una promesa al
Rector de dedicarse a aquello que juzgare
ser para mayor gloria de Dios.
4.° Esta promesa no obliga ni siquiera
bajo pena de pecado venial.
* * *
Turín, año 1873 -Oratorio Salesiano.
((**It10.890**))
II
BREVE DESCRIPCION
DE LA SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO
DE SALES Y ALGUNOS
DECRETOS SOBRE LA MISMA
Ya en el año 1841 se unía el sacerdote
Juan Bosco a otros eclesiásticos para
reunir en un lugar a propósito a los
muchachos más abandonados de la ciudad de
Turín, con el fin de entretenerlos con
juegos y, al mismo tiempo, darles el pan
de la divina palabra.
(**Es10.822**))
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