((**Es10.816**)
Después de pasados tres años,
consintiéndolo el Capítulo, se dará
facultad a cada uno para renovar los
votos por otro trienio, o para hacer
los perpetuos si quisiere obligarse
por toda la vida. Sin embargo, ninguno
puede ser admitido a las sagradas
órdenes, a título de congregación, si
no hubiere emitido los votos perpetuos.
6. Para que un socio pueda ser
inscrito en la Congregación, además de
las virtudes que ((**It10.886**)) se
exigen por
las Reglas, debe confirmar su conducta
anterior:
I. Con un certificado de buena
conducta de soltería, extendido por el
Obispo de la diócesis a la que pertenece;
II. Con un certificado de nacimiento y
de bautismo;
III. Estar libre de deudas;
IV. No haber sido procesado nunca;
V. No tener ningún impedimento físico;
VI. Consentimiento de los padres antes
de hacer los votos.
7. Sea tal la salud que, al menos durante
el año de prueba, pueda observar todas las
Reglas de la Sociedad sin ninguna excepción.
8. Todo socio, si está destinado a los
estudios, al entrar deberá llevar consigo:
1.°, el equipo correspondiente prescrito;
2.°, quinientas liras a la entrada para los
gastos de manutención y de vestido durante
el año de prueba; 3.°, trescientas liras a
fin de año, antes de emitir los votos.
9. Los hermanos coadjutores solamente
llevarán el equipo y trescientas liras a su
entrada, sin ninguna obligación mas.
10. El Rector podrá dispensar de las
condiciones de los artículos anteriores cuando
hubiere motivos razonables para hacer
excepciones más o menos restringidas.
11. La Sociedad, confiada en la divina
Providencia que nunca falta a los que
(**Es10.816**))
<Anterior: 10. 815><Siguiente: 10. 817>