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((**Es10.815**) rendir cuentas de la administración espiritual y material de su casa al Rector Mayor. XIII ADMISION 1. Cuando alguien solicite entrar en la Congregación, el Director de la casa en la que se hizo la petición buscará los debidos informes del postulante, los cuales entregará al Rector para que sea admitido a la prueba. El Rector Mayor lo admitirá, o no, según mejor le parezca ante el Señor. 2. Después del año de prueba, el candidato dependerá del capítulo de aquella casa. Si obtuviere la mayor parte de los sufragios, se informará de ello al Rector Mayor, el cual, con la aprobación del Capítulo Superior, lo admitirá a los votos por sí mismo o por delegación. Esta misma delegación ha de ser enviada de nuevo al Rector Mayor con las oportunas indicaciones, para que el nuevo socio sea inscrito en el catálogo de la Sociedad. 3. El Rector Mayor puede aceptar en la Sociedad y admitir a los votos y también licenciar de la Sociedad en cada casa sin intervención del Capítulo Superior; pero esto se podrá hacer, consciente y presente el capítulo de aquella casa, si una causa racional existiere. En este caso, el Director de la casa en la que se hizo la aceptación o la dimisión, deberá notificarlo al Capítulo Superior con las oportunas indicaciones, para que el socio sea inscrito en el catálogo de la Sociedad o dado de baja en el mismo. 4. La prueba para ser admitido a los votos será de un año. Pero nadie podrá ser admitido a los votos si no ha cumplido los dieciséis años de edad. 5. Estos votos se hacen para un trienio. (**Es10.815**))
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