((**Es10.815**)
rendir cuentas de la administración
espiritual y material de su casa al
Rector Mayor.
XIII
ADMISION
1. Cuando alguien solicite entrar en
la Congregación, el Director de la casa
en la que se hizo la petición buscará los
debidos informes del postulante, los
cuales entregará al Rector para que sea
admitido a la prueba.
El Rector Mayor lo admitirá, o no,
según mejor le parezca ante el Señor.
2. Después del año de prueba, el
candidato dependerá del capítulo de
aquella casa. Si obtuviere la mayor parte
de los sufragios, se informará de ello al
Rector Mayor, el cual, con la aprobación
del Capítulo Superior, lo admitirá a los
votos por sí mismo o por delegación. Esta
misma delegación ha de ser enviada de
nuevo al Rector Mayor con las oportunas
indicaciones, para que el nuevo socio sea
inscrito en el catálogo de la Sociedad.
3. El Rector Mayor puede aceptar en la
Sociedad y admitir a los votos y también
licenciar de la Sociedad en cada casa sin
intervención del Capítulo Superior; pero
esto se podrá hacer, consciente y presente
el capítulo de aquella casa, si una causa
racional existiere. En este caso, el
Director de la casa en la que se hizo la
aceptación o la dimisión, deberá
notificarlo al Capítulo Superior con las
oportunas indicaciones, para que el socio
sea inscrito en el catálogo de la Sociedad
o dado de baja en el mismo.
4. La prueba para ser admitido a los
votos será de un año. Pero nadie podrá ser
admitido a los votos si no ha cumplido los
dieciséis años de edad.
5. Estos votos se hacen para un trienio.
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