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((**Es10.814**) fuera necesario, también el Ecónomo; finalmente los Consejeros, según el número de socios y lo que en aquella casa se deba hacer. 10. Si la distancia, el momento, el lugar pidieran excepción en cuanto a la forma de este Capítulo o a las atribuciones de sus miembros, el Rector Mayor goza de plena autoridad para hacerlo, previo consentimiento del Capítulo Superior. 11. El Director no puede comprar, ni vender inmuebles, ni construir nuevos edificios, ni derribar los ya hechos, ni realizar innovaciones de mucha importancia, sin el permiso del Rector Mayor. En la administración debe cuidarse de todo el proceso espiritual, escolástico y material; pero en las cosas de mayor importancia, será más prudente convocar a su capítulo y no deliberar nada sin obtener su consentimiento. 12. El Catequista se cuidará de las cosas espirituales de la casa, ya sea respecto a los socios, ya sea respecto a los demás, que no pertenecen a la Congregación; y, siempre que fuere necesario, amonestará al Director. 13. El Prefecto hará las veces de Director y su principal deber será administrar las cosas temporales, cuidar de los coadjutores, vigilar atentamente la disciplina de los alumnos de acuerdo con las normas de cada ((**It10.885**)) casa y el consentimiento del Director. Debe estar preparado para rendir cuenta de su gestión al propio Director siempre que éste se lo pida. 14. El Ecónomo, donde sea necesario, ayudará al Prefecto en sus cargos y principalmente en los asuntos temporales. 15. Los Consejeros intervienen en todas las deliberaciones de cierta importancia y ayudan al Director en lo escolástico y en todo lo que les será señalado. 16. Cada año, todo Director debe (**Es10.814**))
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