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fuera necesario, también el Ecónomo;
finalmente los Consejeros, según el
número de socios y lo que en aquella
casa se deba hacer.
10. Si la distancia, el momento,
el lugar pidieran excepción en cuanto
a la forma de este Capítulo o a las
atribuciones de sus miembros, el
Rector Mayor goza de plena autoridad
para hacerlo, previo consentimiento
del Capítulo Superior.
11. El Director no puede comprar, ni
vender inmuebles, ni construir nuevos
edificios, ni derribar los ya hechos, ni
realizar innovaciones de mucha
importancia, sin el permiso del Rector
Mayor. En la administración debe cuidarse
de todo el proceso espiritual, escolástico
y material; pero en las cosas de mayor
importancia, será más prudente convocar a
su capítulo y no deliberar nada sin obtener
su consentimiento.
12. El Catequista se cuidará de las
cosas espirituales de la casa, ya sea
respecto a los socios, ya sea respecto a
los demás, que no pertenecen a la
Congregación; y, siempre que fuere
necesario, amonestará al Director.
13. El Prefecto hará las veces de
Director y su principal deber será
administrar las cosas temporales, cuidar
de los coadjutores, vigilar atentamente
la disciplina de los alumnos de acuerdo
con las normas de cada ((**It10.885**)) casa y
el
consentimiento del Director. Debe estar
preparado para rendir cuenta de su
gestión al propio Director siempre que
éste se lo pida.
14. El Ecónomo, donde sea necesario,
ayudará al Prefecto en sus cargos y
principalmente en los asuntos temporales.
15. Los Consejeros intervienen en
todas las deliberaciones de cierta
importancia y ayudan al Director en lo
escolástico y en todo lo que les será
señalado.
16. Cada año, todo Director debe
(**Es10.814**))
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