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((**Es10.813**) a fin de que, al abrir las casas o al asumir administraciones de er género, no se establezca o se haga nada contra las leyes eclesiásticas y civiles. 3. Si la nueva casa fuere al mismo tiempo seminario menor, o seminario para ((**It10.884**)) clérigos adultos, entonces, además de la dependencia en el sagrado ministerio, habrá una total dependencia del Superior eclesiástico, en la elección de asignaturas y libros de texto, en la disciplina y también en la administración temporal en la forma establecida con el Rector Mayor. 4. Los socios destinados a una casa nueva no deben ser menos de dos, uno de los cuales debe ser sacerdote. El Superior de cada casa es elegido por el Capítulo Superior y tomará el nombre de Director. Toda casa podrá administrar los bienes dados o entregados a la Sociedad, para que sirvan para aquella casa en particular, pero siempre en los límites fijados por el Superior General. 5. El Rector Mayor visitará las casas, al menos una vez al año, para examinar diligentemente si se cumplen los deberes impuestos por la Sociedad y observar si la administración de la misma tiende realmente al fin propuesto, que es promover la gloria de Dios y el bien de las almas. 6. El Director por su parte debe conducirse de tal modo en su cargo que pueda, en cualquier momento, dar cuenta de su administración a Dios y al Rector Mayor. 7. El primer cuidado del Rector será establecer en cada nueva casa un capítulo, correspondiente al número de socios que en ella habitan. 8. Para la constitución de este capítulo, intervendrán el Capítulo Superior y el director de la nueva casa. 9. El primero en ser elegido será el Catequista, después el Prefecto, y, si (**Es10.813**))
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