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a fin de que, al abrir las casas o al
asumir administraciones de er género,
no se establezca o se haga nada contra
las leyes eclesiásticas y civiles.
3. Si la nueva casa fuere al mismo
tiempo seminario menor, o seminario
para ((**It10.884**))
clérigos adultos, entonces,
además de la dependencia en el sagrado
ministerio, habrá una total dependencia
del Superior eclesiástico, en la
elección de asignaturas y libros de
texto, en la disciplina y también en la
administración temporal en la forma
establecida con el Rector Mayor.
4. Los socios destinados a una casa
nueva no deben ser menos de dos, uno de
los cuales debe ser sacerdote. El Superior
de cada casa es elegido por el Capítulo
Superior y tomará el nombre de Director.
Toda casa podrá administrar los bienes
dados o entregados a la Sociedad, para
que sirvan para aquella casa en
particular, pero siempre en los límites
fijados por el Superior General.
5. El Rector Mayor visitará las casas,
al menos una vez al año, para examinar
diligentemente si se cumplen los deberes
impuestos por la Sociedad y observar si la
administración de la misma tiende realmente
al fin propuesto, que es promover la gloria
de Dios y el bien de las almas.
6. El Director por su parte debe
conducirse de tal modo en su cargo que
pueda, en cualquier momento, dar cuenta de
su administración a Dios y al Rector Mayor.
7. El primer cuidado del Rector será
establecer en cada nueva casa un capítulo,
correspondiente al número de socios que en
ella habitan.
8. Para la constitución de este capítulo,
intervendrán el Capítulo Superior y el
director de la nueva casa.
9. El primero en ser elegido será el
Catequista, después el Prefecto, y, si
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