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((**Es10.812**) la votación no se obtuviese la mayoría favorable, el Rector aplazará toda deliberación sobre el asunto. 17. Uno de los consejeros por delegación del Rector, se ocupará de los asuntos escolares de toda la Sociedad. Otros dos harán las veces de algún miembro del Capítulo Superior, que, por enfermedad o por otra causa, no pudiere ejercer su cargo. 18. Cada uno de los superiores, excepto el Rector, permanecerá en su cargo cuatro años y puede ser reelegido. Si alguno del Capítulo Superior, por muerte o por otra causa cesare en su propio cargo, antes de cumplirse el cuatrienio, el Rector Mayor pondrá en su cargo a quien mejor juzgare en el Señor, pero sólo hasta el fin del cuatrienio ya empezado por el socio cesante. 19. Si fuere necesario, el Rector Mayor, con el consentimiento del Capítulo Superior, nombrará visitadores, a los que encomendará ciertos cuidados sobre determinado número de casas, cuando su distancia y número lo pidieren. Estos visitadores o inspectores hacen las veces del Rector Mayor en las casas y en los asuntos que se les confían. XII DE CADA CASA EN PARTICULAR 1. Cuando, por gracia especial de la divina Providencia, haya que abrir una casa, lo primero de todo el Superior General procurará obtener el consentimiento del Obispo de la diócesis en que ha de abrirse la nueva casa, y de ese obispo dependerá en todo lo que se refiere al sagrado ministerio, que sea compatible con la observancia de las Reglas de la Sociedad. 2. Pero en esto se proceda con cautela, (**Es10.812**))
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