((**Es10.812**)
la votación no se obtuviese la mayoría
favorable, el Rector aplazará toda
deliberación sobre el asunto.
17. Uno de los consejeros por
delegación del Rector, se ocupará de los
asuntos escolares de toda la Sociedad.
Otros dos harán las veces de algún miembro
del Capítulo Superior, que, por enfermedad
o por otra causa, no pudiere ejercer su
cargo.
18. Cada uno de los superiores, excepto
el Rector, permanecerá en su cargo cuatro
años y puede ser reelegido. Si alguno del
Capítulo Superior, por muerte o por otra
causa cesare en su propio cargo, antes de
cumplirse el cuatrienio, el Rector Mayor
pondrá en su cargo a quien mejor juzgare en
el Señor, pero sólo hasta el fin del
cuatrienio ya empezado por el socio cesante.
19. Si fuere necesario, el Rector Mayor,
con el consentimiento del Capítulo Superior,
nombrará visitadores, a los que encomendará
ciertos cuidados sobre determinado número de
casas, cuando su distancia y número lo
pidieren. Estos visitadores o inspectores
hacen las veces del Rector Mayor en las casas
y en los asuntos que se les confían.
XII
DE CADA CASA EN PARTICULAR
1. Cuando, por gracia especial de la divina
Providencia, haya que abrir una casa, lo primero
de todo el Superior General procurará obtener
el consentimiento del Obispo de la diócesis en
que ha de abrirse la nueva casa, y de ese obispo
dependerá en todo lo que se refiere al sagrado
ministerio, que sea compatible con la observancia
de las Reglas de la Sociedad.
2. Pero en esto se proceda con cautela,
(**Es10.812**))
<Anterior: 10. 811><Siguiente: 10. 813>