((**Es10.811**)
11. Pero el principal deber del
Director espiritual consiste en vigilar
cuidadosa y atentamente la vida moral de
todos los socios. Por lo cual él mismo,
por carta o en persona, sostendrá
frecuente relación con todos los directores
de las casas a fin de proveer, según la
voluntad del Rector, todo lo que en general
o detalladamente conociere que es de
utilidad espiritual, y manifieste al Rector
los asuntos de mayor importancia,
pidiéndole su consejo.
12. El Prefecto, en ausencia del Rector,
hará sus veces, ya en el gobierno ordinario
de la Sociedad, ya en las cosas que a él le
han encargado de un modo particular.
13. Llevará cuenta de las entradas y
salidas, y anotará las mandas y donaciones
de alguna importancia hechas a la casa y el
destino de las mismas. Todos los frutos de
los bienes muebles e inmuebles quedarán
bajo la vigilancia y responsabilidad del
Prefecto.
((**It10.883**)) 14. El
Prefecto es como el centro
de donde debe partir y a donde debe converger
la administración de todo. El Prefecto está
sometido al Rector, al que deberá rendir
cuenta de su gestión, al menos una vez al año.
15. El Ecónomo administra los bienes
materiales de la Sociedad. Por eso estarán
confiadas a él las compras, ventas,
construcciones y similares. También es oficio
del Ecónomo atender las causas civiles y
judiciales que corresponden a la Sociedad, y
proveer para que se suministren a cada casa
todas las cosas necesarias.
16. Los Consejeros intervienen en todas las
deliberaciones referentes a la aceptación o a
la dimisión de algún socio. También, cuando se
trate de abrir una nueva casa; de elegir al
Director de una casa; de contratos de compra
o venta de bienes inmuebles; finalmente de
asuntos de importancia que se refieran a la
marcha general de la Sociedad. Si en
(**Es10.811**))
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