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el Vicario temporal, el Capítulo
Superior, los Directores o sus
delegados y todos los socios
profesos perpetuos, pertenecientes
a la casa en la que se hace la
elección.
Los que por cualquier causa,
no pudiesen prestar su sufragio,
podrán hacer la elección lícita
y válidamente por medio de otros.
7. La elección del Rector Mayor
se hará así: todos los electores,
de rodillas ante la imagen de Jesús
crucificado, invocarán el auxilio
divino recitando el himno, Veni
Creator Spiritus, etc. Terminado
éste, el Rector temporal presentará
a los hermanos reunidos, la causa
por la que les llamó. Después, los
que todavía no dieron su voto, es
decir, los socios pertenecientes a
aquella casa, en ((**It10.881**)) la que
se
hace la elección, escribirán el
nombre de aquél, en cuyo favor
entienden emitir el sufragio, y
pondrán la papeleta así escrita en
una urna preparada para esto y en la
que ya fueron colocados los sufragios
de las otras casas. Hecho esto, se
eligen por todos los presentes, tres
escrutadores y dos secretarios. El que
obtenga la mayoría de los votos, será
el nuevo Rector o Superior general. Si,
por casualidad, dos o tres obtuvieren
el mismo número de votos, de nuevo se
hará la elección entre los que tuvieron
paridad, pero sólo por los electores
que están presentes.
8. Si hubiere que hacer la elección
por muerte del Rector, entonces se
procederá de este modo: Muerto el Rector
Mayor, el Vicario temporal dará la
noticia por escrito, a todos los
Directores de las casas, a fin de que
lo antes posible se hagan los sufragios
prescritos en las Constituciones por el
alma del difunto. La elección deberá
hacerse no antes de los tres meses ni
después de los seis de la muerte del
Rector. Para este fin el Vicario
temporal convocará al Capítulo Superior
y con su consentimiento establecerá el
día más oportuno para reunir a los que
tienen que intervenir en la elección,
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