((**Es10.807**)todos
los hermanos, y que sea profeso
perpetuo.
2. Por dos causas puede suceder
que se deba elegir Rector Mayor, o
porque hayan terminado los doce años
de su cargo, o por muerte del Rector.
3. Si la elección tiene lugar
porque han pasado los doce años, se
hará de este modo. Tres meses antes
de que acabe el tiempo de su cargo,
el Rector convocará al Capítulo
Superior y le dará aviso de que es
inminente el fin de su cargo. Y dará
también noticia a los Directores de
cada casa, y a todos aquellos Socios,
que, de acuerdo con las Constituciones,
tienen derecho a voto. A la par que
indicará el tiempo en que termina su
cargo, establecerá el día para la
elección de su sucesor.
Contemporáneamente ordenará qué
oraciones se harán para alcanzar las
luces celestiales, y comunicará a cada
uno, clara y distintamente, la grave
obligación de dar el voto a quien
juzgare más idóneo para promover la
gloria de Dios y el provecho de las
almas en la Congregación. La elección,
dentro de lo posible, debe hacerse no
más tarde de los quince días desde que
el Rector terminó el tiempo de su cargo.
4. Desde el término de su cargo,
hasta cumplida la elección, el Rector
Mayor tendrá la autoridad y el nombre
de Vicario temporal, y seguirá rigiendo
y administrando la Sociedad hasta que su
sucesor esté realmente constituido en su
cargo.
5. Para elegir al Rector nuevo darán
su voto todos los Socios que ya emitieron
los votos perpetuos. Los Directores de
cada casa recogerán públicamente los votos
con dos escrutadores, y se cuidarán de
colocarlos por sí mismos y los dos
escrutadores dichos en una acta sellada
de modo seguro, para enviarlos por sí
mismo, o a través del delegado al
Capítulo Superior; el original de esta
acta se guardará en la misma casa.
6. Intervienen en el escrutinio general
(**Es10.807**))
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