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((**Es10.806**) designará por su nombre y apellido en sobre cerrado, que deberá guardar en secreto y bajo llave. En el sobre escribirá: Rector provisional. 8. A la muerte del Rector, el Vicario hará sus veces hasta que sea elegido sucesor; mas nada podrá cambiar en la disciplina ni en la administración, durante el tiempo de su gobierno provisional. 9. El Vicario dará inmediatamente noticia a los socios de todas las casas de la muerte del Rector, a fin de que cada uno procure aplicar enseguida por su alma los sufragios prescritos. Después convoque a los Directores de las mismas casas para asistir a la elección del sucesor. 10. Pero si, lo que Dios no permita, el Rector Mayor descuidase gravemente sus deberes, el Prefecto o alguno del Capítulo Superior, de acuerdo con los otros miembros del mismo Capítulo, podrá convocar a los Directores de las casas para amonestar eficazmente al Rector. Y si eso no bastare, el Capítulo hará sabedora de ello a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, con cuyo consejo y respuesta puede ser depuesto el Rector Mayor. En este asunto debe observarse lo que más adelante se prescribe para el caso en que falleciere el Superior General antes de haber nombrado su Vicario Temporal. ((**It10.880**)) X ELECCION DEL RECTOR MAYOR 1. Para que uno pueda ser elegido Rector Mayor o Superior General, se requiere que haya vivido al menos ocho años en la Congregación, que haya cumplido los treinta años de edad, que haya dado pruebas de conducta ejemplar a (**Es10.806**))
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