((**Es10.806**)
designará por su nombre y apellido
en sobre cerrado, que deberá guardar
en secreto y bajo llave. En el
sobre escribirá: Rector provisional.
8. A la muerte del Rector, el
Vicario hará sus veces hasta que
sea elegido sucesor; mas nada podrá
cambiar en la disciplina ni en la
administración, durante el tiempo
de su gobierno provisional.
9. El Vicario dará inmediatamente
noticia a los socios de todas las
casas de la muerte del Rector, a fin
de que cada uno procure aplicar
enseguida por su alma los sufragios
prescritos. Después convoque a los
Directores de las mismas casas para
asistir a la elección del sucesor.
10. Pero si, lo que Dios no
permita, el Rector Mayor descuidase
gravemente sus deberes, el Prefecto
o alguno del Capítulo Superior, de
acuerdo con los otros miembros del
mismo Capítulo, podrá convocar a los
Directores de las casas para
amonestar eficazmente al Rector. Y
si eso no bastare, el Capítulo hará
sabedora de ello a la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares,
con cuyo consejo y respuesta puede
ser depuesto el Rector Mayor.
En este asunto debe observarse lo
que más adelante se prescribe para el
caso en que falleciere el Superior
General antes de haber nombrado su
Vicario Temporal.
((**It10.880**))
X
ELECCION DEL RECTOR MAYOR
1. Para que uno pueda ser elegido
Rector Mayor o Superior General, se
requiere que haya vivido al menos ocho
años en la Congregación, que haya
cumplido los treinta años de edad,
que haya dado pruebas de conducta
ejemplar a
(**Es10.806**))
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