((**Es10.805**)
2. El Rector Mayor es el
Superior de toda la Congregación;
todo lo que se refiere a los
servicios, personas, bienes
muebles e inmuebles, los asuntos
espirituales y temporales,
dependen de él.
Corresponde al Rector proponer,
o no, la aceptación de nuevos
socios en la Congregación; señalar
a cada uno las incumbencias ((**It10.879**))
correspondientes para la vida
espiritual y temporal que por sí
mismo o por delegación puede prestar.
Sin embargo, no tendrá facultad para
comprar o vender inmuebles, sin el
consentimiento del Capítulo Superior.
3. Nadie, excepto los periores del
Capítulo y directores de las casas,
puede escribir o recibir cartas, sin
permiso del Superior o de otro socio
delegado especialmente para ello.
Pero todos los socios pueden enviar
cartas y otros escritos al Superior
General sin pedir permiso a los
Superiores de la casa a que pertenecen.
A estos Superiores no les estará
permitido leer tales escritos.
4. El Rector Mayor permanecerá en
su cargo doce años y podrá ser reelegido.
5. El Rector convoque una vez al año
al Capítulo y a los Directores de las
otras casas para conocer y proveer a
las necesidades de la Sociedad; y dar
las disposiciones que se juzguen
oportunas de acuerdo con los tiempos
y lugares,
6. El Capítulo así reunido podrá
también añadir al presente Reglamento
los artículos que juzgue oportunos
para el bien de la Socidad; pero
siempre dentro de un sentido conforme
a las reglas ya aprobadas y nunca en
sentido contrario.
Si hubiere alguna duda sobre el
entendimiento de algún artículo del
presente Reglamento, el Rector Mayor
está autorizado para dar al mismo la
interpretación que le parezca ser de
la mayor gloria de Dios y más conforme
al espíritu de la Sociedad.
7. El Rector nombrará un Vicario
entre los socios de la Congregación
y lo
(**Es10.805**))
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