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VIII
GOBIERNO RELIGIOSO DE LA SOCIEDAD
1. Los Socios reconocerán como
árbitro y superior absoluto al
Supremo Pontífice, a cuya disposición
se someterán humilde y respetuosamente
en todo lugar y tiempo; más aún, todo
socio pondrá la máxima diligencia para
promover y defender la autoridad y la
observancia de las leyes de la Iglesia
Católica y de su Jefe Supremo,
Legislador y Vicario de Jesucristo
en la tierra.
2. Para todo aquello que se refiere
a la administración de los sacramentos,
la predicación y lo tocante al ejercicio
público del ministerio, los socios
reconocerán también como a su Superior
al Obispo de la diócesis, donde radica
la casa a que ellos pertenecen, mientras
sea compatible con las reglas de la
Sociedad.
3. Todos los socios se esforzarán
para ayudar al Obispo de la propia
diócesis y, por cuanto les sea posible,
difundan los derechos eclesiásticos,
promuevan el bien de su iglesia,
principalmente si se trata de la
educación de la juventud pobre.
4. Para las ordenaciones, los
socios serán ordenados por el Obispo
de la diócesis donde se encuentren los
candidatos, como hacen las otras
congregaciones, que tienen unión de
casas, esto es, de acuerdo con la
costumbre y privilegio de las
congregaciones consideradas como
órdenes regulares.
IX
GOBIERNO INTERIOR DE LA SOCIEDAD
1. Para su régimen interno, la
Sociedad depende del Capítulo
superior, que se compone de Rector,
Prefecto, Ecónomo, Director espiritual
o Catequista y tres consejeros.
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