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todo cuanto se traiga a la Congregación
corresponde al Superior General, quien,
personalmente o a través de otros, los
administrará y dispondrá de los réditos
o frutos mientras el socio permanezca
en la Congregación.
6.° Al mismo Superior deberá entregar
cada sacerdote el estipendio de la misa.
Todos, sacerdotes, clérigos o laicos le
entregarán todo dinero o regalo que por
cualquier razón llegue a sus manos,
para beneficio común. Pero los legados
y herencias les pertenecerán, según lo
prescrito por las leyes civiles, de
acuerdo con lo señalado en los
artículos 4 y 5.
7.° Cada uno está obligado por sus
votos mientras permaneciere en la
Sociedad. Si alguien, por justa
causa o prudente juicio de los
superiores, saliese de la Sociedad,
podrá ser dispensado de los votos
por el Superior General.
8.° Permanezca cada uno en la
vocación a que fue llamado hasta el
fin de la vida. Recuerde cada día
las gravísimas palabras del Divino
Salvador: Ninguno que pone su mano
en el arado y mira hacia atrás, es
apto para el reino de Dios.
9.° Con todo, si alguno saliere
de la Congregación, no podrá exigir
ninguna compensación por el tiempo
que vivió en ella y no podrá
llevarse consigo más que lo que
el Superior General juzgue oportuno.
Recobrará, sin embargo, el pleno
derecho sobre todos sus bienes
inmuebles y también sobre todos
los objetos muebles ((**It10.876**)) cuya
propiedad se hubiese reservado al
entrar en la Congregación. Pero no
podrá exigir fruto alguno ni pedir
cuentas al Superior de su
Administración, por el tiempo que
pasó en la Sociedad, salvo que
haya habido acuerdos particulares
con el Rector Mayor.
10.° El que trae dinero, muebles,
o cualquier otra cosa a la Sociedad
con intención de conservar la
propiedad, debe entregar la lista
de los mismos al Superior,
(**Es10.800**))
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