((**Es10.780**)
Eminencia Reverendísima:
La Pía Sociedad de San Francisco de Sales, que
en tantas ocasiones experimentó los efectos de la
bondad de Vuestra Eminencia, encontró siempre
máxima benevolencia en los Obispos con quienes
mantuvo relaciones. Solamente con el Arzobispo de
Turín surgieron dudas acerca de la práctica de
algunos puntos de las Constituciones. Expongo los
hechos sobre los cuales surgen estas dudas,
rogando a la caridad de V. E. que tenga a bien
aconsejarme.
((**It10.857**)) Los
hechos son los siguientes:
1. El Arzobispo de Turín, antes de admitir a un
salesiano a las sagradas órdenes quiere que,
cuarenta días antes, se presente a él el ordenando
para ser interrogado por su nombre, apellido,
lugar de nacimiento, centro donde cursó los
estudios primarios y secundarios antes de ingresar
en la Congregación, años de religioso y si está
conforme con su estado; por qué abandonó la propia
diócesis, etc.
Este severo examen a religiosos, que hacía
muchos años vivían tranquilos en su vocación,
ocasionó a algunos serias confusiones e
inquietudes de conciencia. Sin embargo, pro bono
pacis, se juzgó oportuno condesdencer.
2. Entonces el Arzobispo me comunicó que no
admitiría a ninguno de los nuestros a las órdenes,
si yo no prometía por escrito no aceptar en la
Congregación Salesiana a ningún clérigo que
hubiera pertenecido a su Seminario.
Hay que tener en cuenta que, según la
declaración de Benedicto XIV, la de la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares en la
controversia entre el Obispo de Pinerolo y los
Oblatos, 1837 (Collectanea (Selecciones),
págs. 474-480); y gún la declaración del año 1859
(Collectanea, págs. 724-5) parece que el Ordinario
no puede impedir a los clérigos y sacerdotes
diocesanos, si tienen vocación para ello, que
ingresen en Religión por ser estado más perfecto.
A pesar de todo, se contentó al Arzobispo y se
hizo la declaración pedida, añadiendo empero que
con aquella declaración yo entendía salvas las
prescripciones de la Iglesia encaminadas a tutelar
la libertad de las vocaciones religiosas.
Desagradó esta cláusula y no dio por buena la
declaración.
De ello nacieron enfriamientos y desalientos en
los socios Salesianos, y algunos, al verse, al
menos en apariencia, contrariados y rechazados en
las órdenes, deliberaron abandonar la
Congregación.
3. Otro hecho se refiere a los ejercicios
espirituales, que hace veintiséis años se suelen
predicar a los seglares y eclesiásticos que desean
hacerlos. Para esclarecimiento de las cosas,
conviene decir ante todo que, desde 1844, el
Arzobispo Fransoni, de ilustre y gloriosa memoria,
concedió formalmente poder celebrar en nuestras
iglesias triduos, novenas y ejercicios
espirituales, sin limitación de edad o condición
de personas. Confirmaron esta misma facultad
monseñor Riccardi y el actual Arzobispo, que vino
él mismo personalmente a predicarlos. Nunca hubo
quejas de ninguna clase, antes, al contrario,
recibimos siempre alientos, pues se consideraba
esta práctica como un medio eficacísimo para el
bien de las almas de los fieles, como lo suelen
hacer las casas religiosas por nuestras tierras.
Este año, al enterarse el Arzobispo de que, a
primeros de septiembre, teníamos pensado predicar
los acostumbrados ejercicios en nuestro colegio de
Lanzo, de manera completamente privada, sin dar
entrada al ((**It10.858**))
público, mandó enseguida escribir que:
<>.
Se obedeció y se abandonó al punto el proyecto
de aquellos ejercicios. Pero el
(**Es10.780**))
<Anterior: 10. 779><Siguiente: 10. 781>