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((**Es10.756**) se publicaran estas invitaciones sin su permiso, y al mismo tiempo pedía el nombre de los predicadores. Don Bosco quiso evitar cuestiones. Como eran todavía muy pocos los que habían pedido tomar parte en el religioso retiro, les notificó que no se darían los ejercicios y comunicó la determinación al Arzobispo, sin mencionar el nombre de los predicadores, puesto que ya no se iban a predicar los ejercicios. Monseñor no se calmó. Siguió inquiriendo noticias a diestro y siniestro, sin dejar de repetir que aquella disposición era una desobediencia a la Autoridad Episcopal, ítanto más cuanto que casi todos los maestros de las escuelas elementales eran sacerdotes!... El eco de esas declaraciones llegó a oídos de don Bosco el cual, pidiéndole por favor que le dejara hablar un instante <>, le suplicaba desistiera de tantas cavilaciones. ((**It10.830**)) Excelencia Reverendísima: La atención con que V. E. Rvma. vela por la marcha de nuestra pobre Congregación, demuestra que quiere la exacta observancia de las reglas de la misma y de las prescripciones Eclesiásticas; esto puede hacernos mucho bien y mantenernos atentos a nuestros deberes. Se lo agradecemos cordialmente. Pero hay ciertas cosas que yo no sé comprender si van de acuerdo con el espíritu de la Iglesia y si pueden ser útiles para los demás. No me refiero a las cartas privadas que frecuentemente nos ha escrito; tampoco a la insistencia con que me reprochaba haber impreso algunas cartas de V. S., lo cual no pasó jamás por mi mente; hablo sólo de la carta que me hizo escribir el 23 de agosto pasado acerca de los planeados ejercicios espirituales a realizarse en nuestro colegio de Lanzo, por la única razón de que se publicaron, sin yo saberlo y sin injerencia mía alguna, y en una fecha en la que estaba decidido a que ya no se harían aquellos ejercicios; parece que esto basta para quitar toda idea de oposición a la Autoridad Eclesiástica. Dice en ella, entre otras cosas: Semejantes ejercicios no se pueden hacer sin el consentimiento de la Autoridad Eclesiástica. No sé dónde se encuentra semejante prescripción. Conozco las disposiciones del Concilio de Trento (Ses. V, c. 2) y las de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, según las cuales los predicadores religiosos, no aprobados para la predicación, deben pedir licencia en ciertos casos, y en otros pedir la bendición del Ordinario. No ignoro lo que prescriben las Constituciones Sinodales publicadas por V. S.; pero todas estas ordenanzas se refieren a iglesias públicas, en cuyo caso ciertamente me habría uniformado; es más, antes de empezar la predicación no habría dejado de hacer lo que la simple conveniencia pedía. Pero en nuestro caso se trata solamente de algunos maestros que desean retirarse a un colegio y allí, en vez de entretenerse en otra cosa, dedicar una semana a los ejercicios espirituales. También conviene recordar que nuestros sacerdotes están aprobados por V. E. Rvma. para predicar. Que desde los primeros tiempos del Oratorio la Autoridad Eclesiástica concedió la facultad de predicar a discreción triduos, (**Es10.756**))
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