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((**Es10.750**) que se nos pedían; entonces añadió el Arzobispo que quería examinar él personalmente cuarenta días antes la vocación, la fecha de ingreso en la Congregación, qué votos habían hecho, dónde habían cursado los estudios primarios y superiores; por qué motivo querían abandonar la diócesis para agregarse a una Congregación, etcétera, etc. Es algo insólito, que molestaba mucho a las vocaciones de nuestros alumnos. Sin embargo me sometí y, haciendo venir de bastante lejos a los ordenandos, los presenté al escrutinio que se nos exigía. Se manifestó satisfecho de todos, pero no se quiso admitir a otros a las Ordenaciones. -Estas cosas, decía él, bastan para los alumnos, mas no para el superior. Yo quiero que el superior declare de un modo normal que, en lo sucesivo, no aceptará en ninguna de sus casas a ningún clérigo o sacerdote que haya pertenecido al clero de Turín. Quise acceder a esta demanda, aunque estuviera fuera del derecho, pero especifiqué en la declaración que esta declaración se entendía como hecha de modo que en nada contraviniera las prescripciones de los sagrados Cánones emanados para tutelar la libertad de las vocaciones religiosas. Desagradó esta cláusula y se negó en absoluto a admitir los candidados a las ordenaciones. Se hicieron otras preguntas parecidas y contestó que desaprobaba los votos trienales y no reconocía autoridad alguna en el Superior de la Congregación Salesiana. Se demostró que las peticiones hechas estaban de acuerdo con el decreto de aprobación, del 1 de mazo de 1869, cuya copia existía en la Curia Episcopal, más otra copia que había sido entregada en sus propias manos con las Constituciones. Replicó que no se acordaba de nada; y que, por tanto, se le enviaran nuevas copias. Se le envió nueva súplica; pero nunca contestó nada. Así pasaron dos años sin querer, con grave molestia y daño para la Congregación, admitir a ninguno a las sagradas órdenes. Después de la aprobación definitiva de las Constituciones, se le participó todo lo concerniente, y se renovó la petición de órdenes. Respondió que no quería acceder hasta no haber visto el decreto de concesión de las dimisorias. Se lo presenté: lo leyó y después añadió que no quería pronunciarse por el sí, ni por el no, hasta que no se hiciera copia auténtica del decreto, llevado a la Curia Arzobispal. Se observó entonces que esto iba en contra de lo que suele hacerse en las órdenes religiosas y en las congregaciones eclesiásticas y que debería ser suficiente mostrar los documentos a quien correspondiese; tanto más cuanto que ya habían sido presentados dos rescriptos del decreto, tras las peticiones hechas a la Curia Eclesiástica, y se extraviaron con verdadera molestia para nosotros sin jamás lograr tener noticia de ellos de ningún modo. Manteniéndose él constantemente en su posición negativa, pensé decirle ((**It10.824**)) que yo estaba autorizado para dejar ver el decreto a quien fuere preciso, mas no para dar copia del mismo a nadie. El se mantuvo en su negativa. Le rogué, le supliqué no aumentara los muchos disgustos que ya tenemos los dos por otros motivos. No mudó de parecer. V. E. puede comprender fácilmente el daño o desaliento que produce este proceder a una Congregación pobre y naciente. Si al menos supiésemos la causa, pero nadie pudo saberla. Esta es la sencilla exposición de los hechos, que brevemente le he descrito después de ponerme ante la presencia de Dios y con los ojos dirigidos al crucifijo. (**Es10.750**))
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