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donde habitan los profesos y tenga tantas celdas
para el descanso como novicios haya o un
dormitorio espacioso en el que puedan colocarse
cómodamente las camas de cada uno y también haya
en él una celda o lugar especial para el Maestro.
9. Sea elegido en el Capítulo General para
Maestro de Novicios uno que sea profeso perpetuo,
que haya cumplido treinta y cinco años de edad y
haya vivido diez en la Sociedad. Si falleciere
durante su cargo, con el consentimiento del
Capítulo Superior, el Rector Mayor elegirá otro
hasta la convocación del Capítulo General.
11. Para la aceptación de los Novicios
obsérvense exactamente todas las normas
establecidas en los artículos 1. ° y 5. ° del
anterior capítulo XI.
12. Durante el tiempo de la segunda prueba, es
decir, en el año del Noviciado, los novicios no se
dediquen a ninguna de las obras propias de nuestro
Instituto, a fin de que puedan dedicarse
únicamente al progreso en la virtud y a
perfeccionar el espíritu según la vocación a la
que Dios los llamó. Sin embargo, en los días
festivos, podrán, en la casa donde residan,
instruir a los niños en el catecismo, bajo la
dependencia y vigilancia del Maestro.
13. Transcurrido el año del Noviciado, si el
socio hubiere dado pruebas ((**It10.817**)) de que
sabrá sostener en todo la gloria de Dios y el bien
de la Congregación y hubiere dado, junto con el
cumplimiento de las prácticas de piedad, ejemplo
de buenas obras, podra considerarse cumplido el
año de la segunda prueba; en caso contrario, se
prorrogue algunos meses y hasta un año.
Por último, se determinaba que el socio,
durante el tiempo de la tercera prueba, es decir,
durante la práctica de los votos trienales, podía
ser enviado a cualquier casa de la Congregación,
para que completara en ella los estudios.
El Santo obtuvo de Pío IX la facultad de poder
introducir cualquier modificación en las
Constituciones, cuando la considerase necesaria o
conveniente para el bien de las almas, por
consiguiente, para la mayor gloria de Dios. Y así
en la primera edición de las Regulae seu
Constitutiones Societatis S. Francisci Salesii,
aprobadas, ponía esta nota en el capítulo XIV: De
tyronum (principiantes), seu novitiorum magistro,
eorumque regimine, en el artículo 12.° (véase:
pág. 45): <>. Y en la primera edición en
italiano, impresa en 1875, apoyándose en esta
facultad,
(**Es10.744**))
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