((**Es10.743**)
obligue la necesidad, por no poder hacerse esto
sino con grave daño de los estudios.>>
En el capítulo XIII, Pietatis exercitia, a más
de pequeños retoques, se introdujeron estos
cambios:
-en el artículo 2.° se suprimió el detalle de
que los sacerdotes <>, y se dejó <>; se añadió que los clérigos y coadjutores
procuren oír la santa misa cada día, y que los
socios confiesen cada semana con confesores
<>;
-en el 3.°, en lugar de <>, se puso <>;
-en el 7.°, que no sólo antes de ser admitidos
en la Pía Sociedad, sino también antes de hacer
los votos, se debe atender durante diez días a los
ejercicios espirituales;
-suprimióse, además, el artículo 8.°, en el que
se daba al Rector Mayor explícita facultad para
dispensar, durante algún tiempo, a un socio de las
prácticas de piedad, cuando in Domino lo creyera
oportuno;
-en el artículo siguiente se establecía que, a
la muerte de todo socio, laico, clérigo o
sacerdote, celebrasen los nuestros diez misas en
sufragio de su alma;
-y, en un nuevo artículo, que, a la muerte del
padre o de la madre ((**It10.816**)) de un
hermano, todos los sacerdotes de aquella casa
celebrasen la misa en su sufragio; y los demás
recibiesen, con este mismo fin, una vez la sagrada
comunión.
El capítulo XIV, De Novitiorum Magistro
eorumque regimine, fue el más correcto. No sabemos
si la forma con que se aprobó, se corresponde
plenamente con la que recibió cuando don Bosco lo
rehízo. Como quiera que ello sea, fue aprobado
así:
Además de la supresión del artículo 2.° y de la
última parte del 8.°, y de los retoques
lingüísticos en el 7.° y en otros, se añadieron
estos nuevos artículos que presentamos siguiendo
la numeración del ejemplar aprobado.
7. El Rector Mayor, con el consentimiento de
los otros Superiores, examinará en qué casas se
hayan de establecer los noviciados. Pero no podrá
nunca erigirlos sin permiso de la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares.
8. El lugar de cada noviciado esté separado de
la parte de la casa
(**Es10.743**))
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