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((**Es10.741**) para enajenar los bienes de la Sociedad y para contraer deudas; -en el artículo 3.° se añadió que los Socios pueden, inconsultis Superioribus loci, enviar cartas y escritos al Rector Mayor, y también a la Santa Sede; -se suprimió el artículo 5.°, referente a las Conferencias generales, que se celebraban cada año en la fiesta de san Francisco de Sales, por haber sido prescrito el Capítulo General cada tres años; -el artículo 6.°, como ya hemos dicho, se trasladó al capítulo anterior; -y el artículo 8.° recibió unos retoques en cuanto a la forma, pero no en cuanto a su esencia. En los capítulos siguientes, en cambio, se hicieron muchos retoques importantísimos. En el VIII, De Rectoris Maioris electione, se especificó en el artículo 1.° que el candidato debe estar dotado también de destreza y prudencia en el despacho de los negocios de la Sociedad; en el 5.°, que los electores deben ser todos profesos perpetuos, y en el 6.°, que será elegido quien obtuviere mayoría absoluta de votos. En el capítulo IX, De caeteris Superioribus, se hicieron varias modificaciones; a) todos los miembros del Capítulo Superior (también el Prefecto y el Catequista) serán elegidos por mayoría absoluta de votos, lo mismo que el Rector Mayor, con tal de que hayan pasado cinco años en la Sociedad, hayan cumplido los treinta y cinco de edad y emitido los votos perpetuos; y, para que puedan desempeñar a fondo el propio cargo, residirán, de ordinario, junto al Rector Mayor; b) su elección se hará cada seis años; c) se especificó que para sus deliberaciones se requiere mayoría de votos, cuando éstas tienen fuerza deliberativa: <>; d) y el artículo 9.°, concerniente al cargo del Director Espiritual, se sintetizó. ((**It10.814**)) En el capítulo X, De singulis domibus, junto a correcciones insignificantes (como, por ejemplo, muchas iniciales minúsculas cambiadas por mayúsculas): -se suprimió en el artículo 2.°, donde se dice que nada se haga contra las leyes, la especificación <>; -en el artículo 3.° se limitó la plena dependencia al Superior Eclesiástico, es decir, al Ordinario en la enseñanza, disciplina y administración temporal en las nuevas casas de educación para muchachos seglares o para clérigos adelantados en años <(**Es10.741**))
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