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para enajenar los bienes de la Sociedad y para
contraer deudas;
-en el artículo 3.° se añadió que los Socios
pueden, inconsultis Superioribus loci, enviar
cartas y escritos al Rector Mayor, y también a la
Santa Sede;
-se suprimió el artículo 5.°, referente a las
Conferencias generales, que se celebraban cada año
en la fiesta de san Francisco de Sales, por haber
sido prescrito el Capítulo General cada tres años;
-el artículo 6.°, como ya hemos dicho, se
trasladó al capítulo anterior;
-y el artículo 8.° recibió unos retoques en
cuanto a la forma, pero no en cuanto a su esencia.
En los capítulos siguientes, en cambio, se
hicieron muchos retoques importantísimos.
En el VIII, De Rectoris Maioris electione, se
especificó en el artículo 1.° que el candidato
debe estar dotado también de destreza y prudencia
en el despacho de los negocios de la Sociedad; en
el 5.°, que los electores deben ser todos profesos
perpetuos, y en el 6.°, que será elegido quien
obtuviere mayoría absoluta de votos.
En el capítulo IX, De caeteris Superioribus, se
hicieron varias modificaciones;
a) todos los miembros del Capítulo Superior
(también el Prefecto y el Catequista) serán
elegidos por mayoría absoluta de votos, lo mismo
que el Rector Mayor, con tal de que hayan pasado
cinco años en la Sociedad, hayan cumplido los
treinta y cinco de edad y emitido los votos
perpetuos; y, para que puedan desempeñar a fondo
el propio cargo, residirán, de ordinario, junto al
Rector Mayor;
b) su elección se hará cada seis años;
c) se especificó que para sus deliberaciones se
requiere mayoría de votos, cuando éstas tienen
fuerza deliberativa: <>;
d) y el artículo 9.°, concerniente al cargo del
Director Espiritual, se sintetizó.
((**It10.814**)) En el
capítulo X, De singulis domibus, junto a
correcciones insignificantes (como, por ejemplo,
muchas iniciales minúsculas cambiadas por
mayúsculas):
-se suprimió en el artículo 2.°, donde se dice
que nada se haga contra las leyes, la
especificación <>;
-en el artículo 3.° se limitó la plena
dependencia al Superior Eclesiástico, es decir, al
Ordinario en la enseñanza, disciplina y
administración temporal en las nuevas casas de
educación para muchachos seglares o para clérigos
adelantados en años <(**Es10.741**))
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