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(respondan totalmente) al espíritu y a la forma
por los que fueron aprobadas y si vera necessitas
exigat, cuando verdaderamente lo imponga la
necesidad (ípalabras graves, sobre las que es un
deber reflexionar!); y estos cambios y
modificaciones, para los que se requiere la
mayoría absoluta de votos, no tendrán fuerza
deliberativa, mientras no tengan la aprobación de
la Santa Sede.
El artículo 3.° (que es el 6.° en el ejemplar
aprobado), referente al ejercicio del sagrado
ministerio por parte de los Socios, con plena
sujeción al Obispo de la Diócesis donde se
encuentran, fue retocado y expresado más
claramente así: iuxta Sacrorum Canonum
praescripta, salvo Societatis Instituto, sive iis
de quibus loquuntur Constitutiones ab Apsotolica
Sede approbatae (de acuerdo con las prescripciones
de los Sagrados cánones, salvo el Instituto de la
Sociedad, o aquello de que hablan las
Constituciones aprobadas por la Sede Apostólica);
evidentemente, por el interés que monseñor
Vitelleschi tenía en liberar de este modo, según
él, así lo esperaba, a la Pía Sociedad de las
injerencias excesivas íde... algún Obispo!
También el artículo 4.° (7.° en el ejemplar
aprobado), fue retocado para decir, al parecer,
que los Socios se dedicarían también solícitamente
a ayudar al Obispo local, a defender sus derechos
eclesiásticos y promover el bien de su diócesis de
la mejor manera que les fuera posible.
Decimos al parecer, porque las dos copias
manuscritas de las Reglas aprobadas, lo mismo la
que se entregó a don Bosco que la que se guardó en
el archivo de la Sagrada Congregación, tienen aquí
evidentemente un error, pues en ellas se lee
Episcopo Diocesis Auxilium praebeant, ac quantum
licebit, Societatis iura, illius bonum sedulo
promoveant... 1.
Por fin se suprimió el artículo 5.°, referido a
las Sagradas Ordenaciones, por haberse determinado
conceder al Rector Mayor ((**It10.813**)) la
facultad, ad decennium, para expedir las
Dimisorias a todos los profesos perpetuos.
En el Capítulo VII, Internum societatis
regimen, ante todo se añadió un artículo sobre la
observancia de las prescripciones canónicas
1 Compárense los tres ejemplares: el de las
Reglas presentadas a examen, el de las aprobadas y
el de la primera edición hecha en el Oratorio.
En la primera edición italiana, realizada en
1875, se lee así:
<<7. Cada socio procurará hasta donde le sea
posible ayudar al Obispo de la diócesis; y, en la
medida de sus fuerzas, defienda los derechos
eclesiásticos, promueva el bien de su Iglesia,
principalmente el de la educación de la juventud
pobre>>.
Evidentemente fue un arreglo.
(**Es10.740**))
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