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((**Es10.740**) (respondan totalmente) al espíritu y a la forma por los que fueron aprobadas y si vera necessitas exigat, cuando verdaderamente lo imponga la necesidad (ípalabras graves, sobre las que es un deber reflexionar!); y estos cambios y modificaciones, para los que se requiere la mayoría absoluta de votos, no tendrán fuerza deliberativa, mientras no tengan la aprobación de la Santa Sede. El artículo 3.° (que es el 6.° en el ejemplar aprobado), referente al ejercicio del sagrado ministerio por parte de los Socios, con plena sujeción al Obispo de la Diócesis donde se encuentran, fue retocado y expresado más claramente así: iuxta Sacrorum Canonum praescripta, salvo Societatis Instituto, sive iis de quibus loquuntur Constitutiones ab Apsotolica Sede approbatae (de acuerdo con las prescripciones de los Sagrados cánones, salvo el Instituto de la Sociedad, o aquello de que hablan las Constituciones aprobadas por la Sede Apostólica); evidentemente, por el interés que monseñor Vitelleschi tenía en liberar de este modo, según él, así lo esperaba, a la Pía Sociedad de las injerencias excesivas íde... algún Obispo! También el artículo 4.° (7.° en el ejemplar aprobado), fue retocado para decir, al parecer, que los Socios se dedicarían también solícitamente a ayudar al Obispo local, a defender sus derechos eclesiásticos y promover el bien de su diócesis de la mejor manera que les fuera posible. Decimos al parecer, porque las dos copias manuscritas de las Reglas aprobadas, lo mismo la que se entregó a don Bosco que la que se guardó en el archivo de la Sagrada Congregación, tienen aquí evidentemente un error, pues en ellas se lee Episcopo Diocesis Auxilium praebeant, ac quantum licebit, Societatis iura, illius bonum sedulo promoveant... 1. Por fin se suprimió el artículo 5.°, referido a las Sagradas Ordenaciones, por haberse determinado conceder al Rector Mayor ((**It10.813**)) la facultad, ad decennium, para expedir las Dimisorias a todos los profesos perpetuos. En el Capítulo VII, Internum societatis regimen, ante todo se añadió un artículo sobre la observancia de las prescripciones canónicas 1 Compárense los tres ejemplares: el de las Reglas presentadas a examen, el de las aprobadas y el de la primera edición hecha en el Oratorio. En la primera edición italiana, realizada en 1875, se lee así: <<7. Cada socio procurará hasta donde le sea posible ayudar al Obispo de la diócesis; y, en la medida de sus fuerzas, defienda los derechos eclesiásticos, promueva el bien de su Iglesia, principalmente el de la educación de la juventud pobre>>. Evidentemente fue un arreglo. (**Es10.740**))
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