((**Es10.738**)
S. Francisci Salessi, se puso CONSTITUTIONES
Societatis etc.; y se suprimieron las primeras
páginas, impresas en letra cursiva a manera de
prólogo, que contenían el Proemium y el relato
histórico De eiusdem Societatis primordiis.
((**It10.810**)) En el
capítulo I, Huius Societatis finis, se añadió al
artículo 2.° la declaración del ejercicio de las
virtudes, además de las interiores, <>, que, evidentemente había
quedado suprimida en la edición de 1873 por un
error de imprenta. En los artículos 3.°, 4.° y
6.°, se tacharon los detalles de los Oratorios
festivos y las Escuelas profesionales ya
florecientes, porque muy pronto se convertirían en
algo parcial, y el de la tipografía fundada en el
Otatorio fue substituido por la generica expresión
de la difusión de la buena prensa.
En el capítulo II, Huius Societatis forma, se
introdujeron muchas correcciones y modificaciones
acerca de la conservación y administración de los
bienes particulares, muebles e inmuebles. He aquí
las más importantes:
-se suprimieron los artículos 2.° y 3.°, donde
se decía que los socios, aún después de profesar,
conservaban los derechos civiles y podían comprar,
vender, testamentar, pero no podían, mientras
permaneciesen en la Sociedad, administrar más que
en la forma que el Rector Mayor les permitiera; la
Sociedad percibiría los frutos de sus bienes, pero
podían ellos, siempre con permiso del Rector
Mayor, repartir a los parientes, en parte y aun
íntegramente, los bienes que poseían fuera de
Congregación;
-en el artículo 7.° se especificó que ninguno
puede ser dispensado de los votos, lo mismo
temporales que perpetuos, sino por dispensa de la
Santa Sede, o por dimisión de la Sociedad;
-en el capítulo III, De voto oboedientiae, se
suprimieron los artículos 2.° y 3.°, que trataban
del valor y extensión del voto, y en el artículo
4.° se suprimió la declaración: Oboedientia nos
certos reddit Dei voluntatem adimplere (La
obediencia nos da la certeza de cumplir la
voluntad de Dios;
-en el artículo 6.° se trazaron las líneas para
dar de cuando en cuando la cuenta de la vida
exterior, particularmente a los Superiores
Mayores;
-y en el artículo 7,° se especificó que se debe
obedecer sin oponer resistencia alguna, de palabra
ni de hecho, <>.
En el capítulo IV, De voto paupertatis, se hizo
totalmente nuevo el artículo 1.°, sobre la esencia
del voto, que entre nosotros se refiere
(**Es10.738**))
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