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((**Es10.738**) S. Francisci Salessi, se puso CONSTITUTIONES Societatis etc.; y se suprimieron las primeras páginas, impresas en letra cursiva a manera de prólogo, que contenían el Proemium y el relato histórico De eiusdem Societatis primordiis. ((**It10.810**)) En el capítulo I, Huius Societatis finis, se añadió al artículo 2.° la declaración del ejercicio de las virtudes, además de las interiores, <>, que, evidentemente había quedado suprimida en la edición de 1873 por un error de imprenta. En los artículos 3.°, 4.° y 6.°, se tacharon los detalles de los Oratorios festivos y las Escuelas profesionales ya florecientes, porque muy pronto se convertirían en algo parcial, y el de la tipografía fundada en el Otatorio fue substituido por la generica expresión de la difusión de la buena prensa. En el capítulo II, Huius Societatis forma, se introdujeron muchas correcciones y modificaciones acerca de la conservación y administración de los bienes particulares, muebles e inmuebles. He aquí las más importantes: -se suprimieron los artículos 2.° y 3.°, donde se decía que los socios, aún después de profesar, conservaban los derechos civiles y podían comprar, vender, testamentar, pero no podían, mientras permaneciesen en la Sociedad, administrar más que en la forma que el Rector Mayor les permitiera; la Sociedad percibiría los frutos de sus bienes, pero podían ellos, siempre con permiso del Rector Mayor, repartir a los parientes, en parte y aun íntegramente, los bienes que poseían fuera de Congregación; -en el artículo 7.° se especificó que ninguno puede ser dispensado de los votos, lo mismo temporales que perpetuos, sino por dispensa de la Santa Sede, o por dimisión de la Sociedad; -en el capítulo III, De voto oboedientiae, se suprimieron los artículos 2.° y 3.°, que trataban del valor y extensión del voto, y en el artículo 4.° se suprimió la declaración: Oboedientia nos certos reddit Dei voluntatem adimplere (La obediencia nos da la certeza de cumplir la voluntad de Dios; -en el artículo 6.° se trazaron las líneas para dar de cuando en cuando la cuenta de la vida exterior, particularmente a los Superiores Mayores; -y en el artículo 7,° se especificó que se debe obedecer sin oponer resistencia alguna, de palabra ni de hecho, <>. En el capítulo IV, De voto paupertatis, se hizo totalmente nuevo el artículo 1.°, sobre la esencia del voto, que entre nosotros se refiere (**Es10.738**))
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