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ya hechas por Vuestra Beatitud, se presenta
humildemente a Su apostólico trono exponiéndole
que serviría para mayor incremento y utilidad de
su Congregación, si se le concediera el
privilegio, atribuido por la Santa Sede Apostólica
a las Ordenes Regulares, de expedir las Cartas
Dimisorias para la promoción a las órdenes Menores
y Mayores, incluido el Presbiterado, a tenor del
Decreto del Pontífice Clemente VIII de 15 de marzo
de 1596.
Estando ya extendida la Pía Sociedad Salesiana
a no menos de siete Diócesis, y no pudiendo tener
los Socios una residencia estable y constante en
ciertas y determinadas Casas, sino al contrario,
estando expuestos a ser trasladados de un lugar a
otro, se interponen con esto no pocos obstáculos a
que los respectivos Ordinarios puedan tener un
conocimiento seguro de los ordenandos para
admitirlos a las Ordenaciones, aun cuando estén ya
dotados de los requisitos debidos.
Además de esto, la concesión que se implora
conduce mejor a la unidad de régimen, que es un
elemento indispensable para la conservación del
espíritu y del fiin de un Instituto.
Suplica, pues, vivamente el Orador a Vuestra
Santidad que, a semejanza de cualquier otro
Instituto similar se digne ((**It10.804**))
conceder al Superior General pro tempore de la
Sociedad Salesiana la facultad de expedir las
cartas Dimisorias en favor de los Socios de la
misma que hayan emitido ya los votos simples
perpetuos, para recibir las Ordenes Menores y
Mayores, es decir, extendiendo a ellos el mismo
privilegio de que gozan los Regulares propiamente
dichos en fuerza del mencionado Decreto del PP.
Clemente VIII.
Lo que por gracia, etc....
Y unía a la súplica el correspondiente
rescripto:
Ex audientia SS. habita ab En la
audiencia, que Su Santidad infrascripto Domino
Secretario S. concedió al que suscribe,
Congregationis Episcoporum Secretario de
la Sagrada
et Regularium sub die 3 aprilis Congregación
de Obispos y Regulares,
1874, feria VI in Parasceve, el 3 de abril
de 1874, viernes
Sanctitas Sua, attentis expositis, santo, Su
Santidad, considerado lo benigne facultatem
tribuit expuesto,
Rectori Generali Oratori, ad benignamente
concedió al Suplicante,
decennium duraturam, relaxandi Rector
General del Oratorio,
Litteras Dimissoriales favore la facultad
de expedir las Cartas Sociorum suae
Congregationis, Dimisorias, valedera para
un
qui eidem perpetuo votorum decenio, en
favor de los Socios de
simplicium nexu devincti su
Congregación, que están ligados a
sunt, ut ad omnes etiam Sacros et la misma con
el vínculo perpetuo
Presbiteratus Ordines, titulo Mensae de los votos
simples, para que,
Communis, servatis servandis, observado
cuanto debe observarse, promoveri possint, ad
instar puedan se promovidos a
privilegii pro Regularibus todas las
Ordenes Sagradas, incluso
iuxta Decretum Clementis VIII die el
Presbiterado, a título de Mesa
15 Martii 1596; firmis tamen Común, a la
manera del Privilegio
manentibus legibus in Apostolicis para los
Regulares, según el Decreto
Constitutionibus, praesertim S. M. de Clemente
VIII del 15 de marzo
Benedicti PP. XIV de de 1596,
quedando sin embargo en
Ordinatorionibus Regularium, quae vigor las
leyes consignadas
incipiunt Impositi Nobis, latis:ita en las
Constituciones
tamen, ut si contingat aliquos ad Apostólicas,
especialmente las de
Sacros ordines iam promotos titulo Benedicto
XIV, de Santa Memoria,
(**Es10.732**))
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