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((**Es10.724**) de Obispos y Regulares; pero siempre aludiendo a hechos vagos, que nada tienen que ver con los miembros de la Sociedad Salesiana. 12.° Como rectificación de esta carta, y en honor de la verdad, creemos es verdaderamente oportuno que este memorándum debe unirse a la misma. JUAN BOSCO, Pbro. ((**It10.795**)) El día 31 volvió don Joaquín Berto a San Andrés de <> a encargar que encendieran dos velas ante el altar de la Virgen del Milagro. A las nueve volvía a reunirse la Congregación Particular para la aprobación de nuestras Constituciones y estuvo reunida hasta la una y media de la tarde. A la duda propuesta: -Si debían aprobarse, y cómo, las recientes Constituciones de la Sociedad Salesiana, contestaba: -AFFIRMATIVE ET AD MENTEM (Afirmativamente y según el espíritu). He aquí el documento oficial: Diebus 24 et 31 mensis martii 1874, habitae sunt peculiares Congregationes Em. orum S. R. E. Cardinalium Patrizi, De Luca, Bizzarri et Martinelli, ut superius deputalorum, qui proposito dubio ita respondendum esse censuerunt: (Durante los días 24 y 31 del mes de marzo de 1874 celebraron especiales reuniones los Eminentísimos cardenales Patrizi, De Luca, Bizzarri y Martinelli, más arriba señalados, los cuales determinaron responder de esta manera a la duda propuesta:) Affirmative et ad mentem (Afirmativamente y según el espíritu). Mens est (El espíritu es): -Que se introduzcan en las Constituciones las observaciones hechas por el Consultor padre Bianchi en su dictamen del 9 de mayo de 1873, que no se introdujeron en el esquema propuesto, salvo las contenidas en los números dos, cuatro, y catorce de las páginas veintinueve, treinta, y treinta y uno del Sumario, limitando, con respecto a la del número cuatro, la obligación del beneplácito de la Santa Sede sólo para el caso de la aceptación de la dirección de Seminarios. Que se haga mención en dichas Constituciones de los dos conocidos Decretos de la Sagrada Congregación super statu Regularium del 25 de enero de 1848 Romani Pontífices y Regularis Disciplinae, y se introduzcan todas las otras modificaciones y enmiendas anotadas por el Secretario al margen de la adjunta copia del esquema, y los artículos añadidos en folio separado, correspondientes al Capítulo XIV De Novitiorum magistro eorumque regimine y al Capítulo IX De voto paupertatis. Que, tocante a la observación número dos del Consultor padre Bianchi acerca de la facultad de conceder las dimisorias para las ordenaciones, se pida este privilegio al Padre Santo para un decenio, según el Decreto de Clemente Papa VIII de 15 de marzo 1596, Impositis Nobis, con las consabidas cláusulas de suspensión, mientras no estén provistos del Sagrado Patrimonio, para los sacerdotes que saliesen de la Congregación Salesiana; que semejante privilegio, si fuere concedido por Su Santidad, no conste en las Constituciones, sino que figure en un Rescripto aparte. Que se pueda suplicar al Padre Santo la aprobación de las propuestas Constituciones, (**Es10.724**))
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