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de Obispos y Regulares; pero siempre aludiendo a
hechos vagos, que nada tienen que ver con los
miembros de la Sociedad Salesiana.
12.° Como rectificación de esta carta, y en
honor de la verdad, creemos es verdaderamente
oportuno que este memorándum debe unirse a la
misma.
JUAN BOSCO, Pbro.
((**It10.795**)) El día
31 volvió don Joaquín Berto a San Andrés de
<> a encargar que encendieran dos velas
ante el altar de la Virgen del Milagro. A las
nueve volvía a reunirse la Congregación Particular
para la aprobación de nuestras Constituciones y
estuvo reunida hasta la una y media de la tarde. A
la duda propuesta: -Si debían aprobarse, y cómo,
las recientes Constituciones de la Sociedad
Salesiana, contestaba: -AFFIRMATIVE ET AD MENTEM
(Afirmativamente y según el espíritu).
He aquí el documento oficial:
Diebus 24 et 31 mensis martii 1874, habitae
sunt peculiares Congregationes Em. orum S. R. E.
Cardinalium Patrizi, De Luca, Bizzarri et
Martinelli, ut superius deputalorum, qui proposito
dubio ita respondendum esse censuerunt:
(Durante los días 24 y 31 del mes de marzo de
1874 celebraron especiales reuniones los
Eminentísimos cardenales Patrizi, De Luca,
Bizzarri y Martinelli, más arriba señalados, los
cuales determinaron responder de esta manera a la
duda propuesta:)
Affirmative et ad mentem (Afirmativamente y
según el espíritu).
Mens est (El espíritu es): -Que se introduzcan
en las Constituciones las observaciones hechas por
el Consultor padre Bianchi en su dictamen del 9 de
mayo de 1873, que no se introdujeron en el esquema
propuesto, salvo las contenidas en los números
dos, cuatro, y catorce de las páginas veintinueve,
treinta, y treinta y uno del Sumario, limitando,
con respecto a la del número cuatro, la obligación
del beneplácito de la Santa Sede sólo para el caso
de la aceptación de la dirección de Seminarios.
Que se haga mención en dichas Constituciones de
los dos conocidos Decretos de la Sagrada
Congregación super statu Regularium del 25 de
enero de 1848 Romani Pontífices y Regularis
Disciplinae, y se introduzcan todas las otras
modificaciones y enmiendas anotadas por el
Secretario al margen de la adjunta copia del
esquema, y los artículos añadidos en folio
separado, correspondientes al Capítulo XIV De
Novitiorum magistro eorumque regimine y al
Capítulo IX De voto paupertatis.
Que, tocante a la observación número dos del
Consultor padre Bianchi acerca de la facultad de
conceder las dimisorias para las ordenaciones, se
pida este privilegio al Padre Santo para un
decenio, según el Decreto de Clemente Papa VIII de
15 de marzo 1596, Impositis Nobis, con las
consabidas cláusulas de suspensión, mientras no
estén provistos del Sagrado Patrimonio, para los
sacerdotes que saliesen de la Congregación
Salesiana; que semejante privilegio, si fuere
concedido por Su Santidad, no conste en las
Constituciones, sino que figure en un Rescripto
aparte.
Que se pueda suplicar al Padre Santo la
aprobación de las propuestas Constituciones,
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