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correcciones y añadiendo, al Capítulo VII, Del
gobierno de la Sociedad, que la reelección del
Rector Mayor debe ser confirmada por la Santa Sede
y, en la Fórmula de los votos, la mención del
nombre del Rector Mayor en forma directa 1.
En efecto, el abogado Menghini comunicaba
confidencialmente a don Joaquín Berto que el Rvmo.
Consultor había ido a visitar al cardenal Bizzarri
para indisponerlo contra nuestra Congregación.
Y don Bosco, siempre ojo avizor para alejar
toda dificultad, rogaba a monseñor Sallua que
dijera una buena palabra al padre Bianchi, y el
Comisario General del Santo Oficio, con toda
claridad, le contestó inmediatamente:
Muy Rvdo. y querido don Bosco:
Para no perder tiempo informo enseguida al
Rvmo. padre Consultor de Obispos y Regulares,
padre Bianchi, es más, le comunico su propia
carta. Vaya, pues, a dicho padre Bianchi y esté
usted seguro de que será recibido cortésmente.
Expóngale libremente su pensamiento sobre la
finalidad de su Instituto y tenga la seguridad de
que le ayudará y confortará muchísimo.
Yo estoy constantemente ocupado en varias
Congregaciones y con diversos compromisos de
predicación, etc., por lo que no sería fácil poder
encontrarnos.
Animo, querido don Bosco, la Santísima Virgen y
san José le protegerán. íGracias por sus
estampitas! Ruegue por mí y que el Señor me
conceda espíritu de humildad y caridad.
S. O. 17 de marzo de 1974.
Suyo afmo.
en Jesús y María
Fray V. L. SALLUA, Com. General.
Y precisamente aquel mismo día le aconsejaban a
don Bosco que, para disipar más fácilmente toda
duda y superar toda dificultad, hiciera una breve
exposición de las razones que le movían a insistir
en la definitiva aprobación de las Constituciones.
Al día siguiente envió a los Cardenales que
componían la Congregación Particular, al cardenal
Berardi, a monseñor Vitelleschi y también al Sumo
Pontífice, esta relación:
((**It10.786**))
Razones que mueven al sacerdote Juan Bosco a
suplicar humildemente que se aprueben
definitivamente las Constituciones de la Sociedad
Salesiana.
1. La Congregación obtuvo su aprobación
absoluta con Decreto del 1.° de marzo de 1869.
Durante treinta y tres años se han
experimentado las Constituciones, y en este
1 Véase Apéndice, n.° IV.
(**Es10.715**))
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