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8. Como el fin de nuestra Congregación es
educar a los jóvenes, especialmente a los más
pobres, en la ciencia y en la religión, y guiarlos
en medio de los peligros del mundo por el camino
de la salvación, en el tiempo de esta segunda
prueba todos se ejercitarán seriamente en el
estudio, en dar clases diurnas y nocturnas, en
catequizar a los niños y también asistirlos en los
casos más graves. Y si el socio hubiera dado
pruebas en todas estas cosas de dar mayor gloria a
Dios y provecho a la Congregación y, juntamente
con el cumplimiento de las prácticas de piedad,
hubiere sido ejemplar también en el ejercicio de
obras buenas, tendrá que considerarse cumplido el
año de la segunda prueba: en caso contrario, ésta
se prolongará unos meses y hasta un año...
9. Terminado el Noviciado y aceptado el socio
en la Congregación, el Capítulo Superior, después
de conocer el parecer del Maestro de Novicios,
puede admitirlo a emitir los votos trienales. La
práctica de los votos trienales constituye la
tercera prueba.
10. Durante este tiempo el socio puede ser
enviado a cualquier casa de la Congregación y
cumplir en ella todos los oficios que le serán
confiados; y el Director de aquella casa tendrá
cuidado del nuevo Socio como el Maestro de
Novicios.
11. Durante el tiempo de estas pruebas, el
Maestro de Novicios procurará recomendar e
infundir dulcemente la mortificación de los
sentidos exteriores, particularmente la sobriedad.
Pero en esto procédase con suma prudencia para que
no se debiliten excesivamente las fuerzas fisicas
y no se hagan los socios ineptos para los oficios
de nuestro Instituto.
12. Cumplidas satisfactoriamente estas tres
pruebas, si el socio tuviere verdaderamente en su
ánimo el propósito de permanecer para siempre en
la Congregación, se le podrá otorgar su deseo y
ser admitido por el Capítulo Superior a los votos
perpetuos.
La 17.¦ OBSERVACION manifestaba la falta de un
programa de estudios y quería que constara con
explícita declaración que todos los aspirantes al
sacerdocio se dedicarían cuatro años a los
estudios teológicos, ya en un colegio particular
del Instituto, ya en un seminario, y en este lapso
de tiempo no se los emplearía en las obras del
Instituto. Y don Bosco, mientras componía el
capítulo De studio, declaraba que no se oponía a
establecer el tiempo de cuatro años, pero de
momento no podía abrir una casa de estudio,
separada ((**It10.754**)) de los
otros colegios, sin someterla a las leyes del
Ministerio de Instrucción Pública; por otra parte,
no se podía decir ni considerar incompatible que
los clérigos estudiantes pudieran dar clase de
catecismo y prestarse a asistir a los alumnos y
dar al mismo tiempo buena cuenta de las
asignaturas de cada curso de sus estudios, dando
así una prueba de su capacidad, ejercitándose en
las obras propias del Instituto.
He aquí el breve capítulo XII, DE LOS ESTUDIOS
(De studio)
1. Los sacerdotes y todos los socios que
aspiran a la carrera sacerdotal atenderán
seriamente a los estudios eclesiásticos.
(**Es10.685**))
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