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fueron impuestas por las OBSERVACIONES 16.¦ y
17.¦, redactadas las dos de la manera que se
consideró más conveniente.
((**It10.752**)) La
16.¦, relevando la falta de Noviciado, queríalo
prescrito de conformidad con la Constitución
Regularis disciplinae de Clemente VIII, y con las
otras disposiciones canónicas, esto es, de modo
que los novicios estuviesen en las casas de
noviciado separados completamente de los profesos
y tuviesen como única ocupación sus ejercicios
espirituales, sin atender a ninguna otra obra del
Instituto. Y don Bosco redactó el capítulo XIV:
Del Maestro de los Novicios y de su dirección (DE
NOVITIORUM MAGISTRO EORUMQUE REGIMINE) de esta
forma, que nos hace comprender cada vez más
exactamente su espíritu.
1. Todo socio, antes de ser definitivamente
admitido en la Sociedad, debe hacer tres pruebas.
El tiempo de la primera prueba debe preceder al
noviciado y se llama aspirantado, la segunda es el
noviciado propiamente dicho, y la tercera es el
tiempo de los votos trienales.
2. Por consiguiente, ademas de las condiciones
de aceptación establecidas (en el capítulo XI), el
Maestro de Novicios debe examinar atentamente si
la conducta del postulante es tal, a juicio de los
superiores, como para poder decir, ante el Señor,
que podra dar mayor gloria a Dios y provecho a la
Sociedad.
3. En general, la primera prueba se considerará
suficiente, si el postulante ha estado algunos
años en alguna casa de la Sociedad, o si ha
frecuentado las escuelas de la Congregación y en
este tiempo se distinguió por su virtud y talento.
4. Y si algún adulto pidiere ser inscrito en
este pío Instituto y fuere admitido a la primera
prueba, hara enseguida los ejercicios
espirituales; después, por lo menos durante algún
mes, se ejercitara en los varios oficios de la
Congregación, para que conozca y practique la
forma de vida que se propone abrazar. Al mismo
tiempo, el Maestro de Novicios y los otros
superiores observen si el postulante es apto para
la Congregación Salesiana.
5. Durante el tiempo de la primera prueba el
Maestro de Novicios y los demas superiores deben
observar atentamente y manifestar al Capítulo
Superior lo que ante Dios consideren conveniente.
6. Cumplida felizmente la primera prueba, y
recibido el Socio en la Congregación, enseguida el
Maestro de Novicios dedique a él sus cuidados y
nada omita que pueda ayudar a la observancia de
las Reglas y de las Constituciones.
7. El Maestro de Novicios debe, pues, con el
máximo cuidado procurar:
1) mostrarse amable, manso y con el corazón lleno
de bondad, para que los socios se le abran en todo
lo que puede ayudar a adelantar en la perfección;
2) dirigirlos y aleccionarlos en las Reglas en
general, y ((**It10.753**))
especialmente en las que se refieren al voto de
castidad, pobreza y obediencia; 3) que todos
cumplan y practiquen de manera plenamente ejemplar
cuanto concierne a los ejercicios de piedad de
nuestro Instituto; 4) dé ademas regularmente cada
semana una conferencia moral; 5) y, por lo menos,
una vez al mes llame con la mayor amabilidad a
cada uno para dar la cuenta espiritual.
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