((**Es10.683**)
La 11.¦ exigía que todos los miembros del
Capítulo Superior (comprendidos el Prefecto y el
Director Espiritual), fueran elegidos por el
Capítulo General y residieran junto al Rector
Mayor; pero el Santo Fundador, evidentemente por
el deseo de mantener al lado del Rector Mayor dos
ayudantes de su plena confianza para el mejor
desempeño de los asuntos de la Congregación,
((**It10.751**)) se
abstuvo de poner aquel cambio ni tampoco la
obligación de residencia común.
La 12.¦ quería suprimir, en el capítulo
Internum Societatis regimen, la indicación que el
Rector Mayor debía anotar de antemano y mantener
sellado y secreto el nombre del que, a su muerte,
asumiría y llevaría el gobierno del Instituto
hasta el Capítulo electivo; y él suprimió
completamente el artículo; y en los otros lugares
donde se mencionaba el Vicario temporal, puso el
nombre del Prefecto.
La 13.¦ consideraba como disposiciones
contrarias a las costumbre de la Santa Sede lo que
se decía en los tres primeros artículos del
capítulo De acceptione, a saber, que se atribuían
al solo Superior General <>, siendo así que en
el artículo 16.° del capítulo De caeteris
Superioribus se leía claramente que estaban
reservadas a las deliberaciones del Capítulo
Superior. Sin embargo, don Bosco la admitió
también en el mencionado primer artículo; y en el
3.° (el 2.° no tenía nada sobre ello) consideró
conveniente especificar que, cuando el Capítulo
Superior estuviese ausente y hubiese alguna justa
causa, podía el Rector Mayor aceptar en la
Sociedad y admitir a los votos y despedir, en
cualquier casa, con el consentimiento del Capítulo
local, evidentemente para la rápida solución de
casos fáciles de presentarse.
La 15. ¦, al revelar que al Maestro de Novicios
no se le debe confiar más oficio que el de la
formación, por lo cual no pueden cumplirlo el
Director Espiritual o el Catequista, pues éstos
tienen muchas otras incumbencias, citaba también
(sin venir al caso) el artículo 12.° del capítulo
De singulis domibus (estando en éste indicados los
cometidos de los Catequistas locales y no del
Catequista general); y don Bosco, después de
especificar en el artículo 9.° del capítulo De
caeteris Superioribus que al Director Espiritual
está particularmente confiado el cuidado de los
novicios <>, se preparaba a
añadir el nuevo capítulo De Novitiorum Magistro
eorumque regimine.
En efecto, las modificaciones o, mejor, las
añadiduras más importantes
(**Es10.683**))
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