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((**Es10.682**) socios y el mucho trabajo, veíase a menudo en la necesidad de tenerlo que hacer para su tranquilidad, se abstuvo de aceptar la supresión. OTRAS OBSERVACIONES se referían a las modalidades de la elección del Rector Mayor y Capítulo Superior y a la forma del gobierno de la Sociedad y concretamente a la 8.¦, la 9.¦, la 10.¦, la 11.¦, la 12.¦, la 13.¦, y la 15.¦. La 8.¦ observaba que la edad canónica del eligendo para Superior General tenía que ser de cuarenta años, la de los Consejeros Generales de treinta y cinco y haber tenido cinco años de profesión por lo menos, y la del Maestro de Novicios treinta y cinco y diez por lo menos de profesión. ((**It10.750**)) Y don Bosco, en el primer artículo del capítulo De Rectoris Majoris electione ponía que el eligendo tenía que ser profeso de diez años, por lo menos, y tener treinta y cinco años de edad; y respecto a los demás miembros del Capítulo Superior y al Maestro de Novicios, no puso nada, dado que en aquel tiempo casi todos los hermanos eran muy jóvenes, por lo cual casi todos los elegidos para capitulares habrían tenido el defecto de la edad; y declaraba, aparte, estar pronto para aceptar la Observación en general, siempre que, por vía de excepción, se le concediera poder salvar la mencionda dificultad, con el beneplácito de la Santa Sede, añadiendo a la declaración las palabras: Haec vero aetas minui aliquando poterit interveniente Sanctae Sedis consensu. La 9.¦ exigía que la elección del Rector Mayor y de su Capítulo se hiciera por los miembros del Capítulo General, con mayoría absoluta de votos y no de otra manera; y él, en los artículos 5.° y 6.° del capítulo De Rectoris Majoris electione y en un nuevo artículo ponía que, para elegir al Rector Mayor, darían el voto, junto con los miembros del capítulo Superior, todos los directores con su delegado, elegido por los profesos en cada casa; y, en el artículo 1.° del capítulo De los otros Superiores, que de esta misma forma se haría la elección de los miembros del Capítulo. La 10.¦ quería que el Capítulo General se constituyera, como es costumbre en los otros Institutos, sin ser admitidos a formar parte de él todos los profesos perpetuos de la casa donde se hace la elección, puesto que se quejarían los profesos perpetuos de las otras casas; y él, habiendo ya puesto, como se ha dicho, la convocatoria del Capítulo General cada tres años, y habiendo ya determinado cómo tenía que ser convocado para la elección del Rector Mayor, no consideró necesario añadir otros detalles acerca de la convocatoria del Capítulo General. (**Es10.682**))
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