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socios y el mucho trabajo, veíase a menudo en la
necesidad de tenerlo que hacer para su
tranquilidad, se abstuvo de aceptar la supresión.
OTRAS OBSERVACIONES se referían a las
modalidades de la elección del Rector Mayor y
Capítulo Superior y a la forma del gobierno de la
Sociedad y concretamente a la 8.¦, la 9.¦, la
10.¦, la 11.¦, la 12.¦, la 13.¦, y la 15.¦.
La 8.¦ observaba que la edad canónica del
eligendo para Superior General tenía que ser de
cuarenta años, la de los Consejeros Generales de
treinta y cinco y haber tenido cinco años de
profesión por lo menos, y la del Maestro de
Novicios treinta y cinco y diez por lo menos de
profesión. ((**It10.750**)) Y don
Bosco, en el primer artículo del capítulo De
Rectoris Majoris electione ponía que el eligendo
tenía que ser profeso de diez años, por lo menos,
y tener treinta y cinco años de edad; y respecto a
los demás miembros del Capítulo Superior y al
Maestro de Novicios, no puso nada, dado que en
aquel tiempo casi todos los hermanos eran muy
jóvenes, por lo cual casi todos los elegidos para
capitulares habrían tenido el defecto de la edad;
y declaraba, aparte, estar pronto para aceptar la
Observación en general, siempre que, por vía de
excepción, se le concediera poder salvar la
mencionda dificultad, con el beneplácito de la
Santa Sede, añadiendo a la declaración las
palabras: Haec vero aetas minui aliquando poterit
interveniente Sanctae Sedis consensu.
La 9.¦ exigía que la elección del Rector Mayor
y de su Capítulo se hiciera por los miembros del
Capítulo General, con mayoría absoluta de votos y
no de otra manera; y él, en los artículos 5.° y
6.° del capítulo De Rectoris Majoris electione y
en un nuevo artículo ponía que, para elegir al
Rector Mayor, darían el voto, junto con los
miembros del capítulo Superior, todos los
directores con su delegado, elegido por los
profesos en cada casa; y, en el artículo 1.° del
capítulo De los otros Superiores, que de esta
misma forma se haría la elección de los miembros
del Capítulo.
La 10.¦ quería que el Capítulo General se
constituyera, como es costumbre en los otros
Institutos, sin ser admitidos a formar parte de él
todos los profesos perpetuos de la casa donde se
hace la elección, puesto que se quejarían los
profesos perpetuos de las otras casas; y él,
habiendo ya puesto, como se ha dicho, la
convocatoria del Capítulo General cada tres años,
y habiendo ya determinado cómo tenía que ser
convocado para la elección del Rector Mayor, no
consideró necesario añadir otros detalles acerca
de la convocatoria del Capítulo General.
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