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de la profesión los beneficios de familia y
simples sin la administración, no faltaban contra
el voto de pobreza, ni contra la forma propia de
ningún Instituto Religioso.
SIETE OBSERVACIONES (la 6.¦, la 14.¦, la 18.¦,
la 21.¦, la 23.¦, la 25.¦ y la 26.¦) sugerían
añadiduras y retoques armonizando con la forma
común a todos los Institutos religiosos y
concretamente:
el envío a la Santa Sede de las deliberaciones
de los Capítulos Generales, para tener fuerza
deliberativa;
para abrir nuevas casas se requerían tres
socios al menos, dos de ellos, por lo menos,
sacerdotes;
el ejercicio del sagrado ministerio debe
cumplirse, notando prout regulae Societatis
patientur, cuando iuxta Sacrorum Canonum
praescripta;
un aspirante, antes de ser adscrito a la
Sociedad, debe hacer diez días de ejercicios
espirituales;
((**It10.749**)) en
cada casa, para mayor libertad de los socios, debe
haber varios confesores (y no uno sólo);
para las causas civiles, se debe pedir licencia
a la Santa Sede;
cada tres años debe convocarse el Capítulo
General para tratar los asuntos más importantes
del Instituto, y las actas deben ser enviadas a la
Sagrada Congregación de Obispos y Regulares para
su examen y aprobación;
y don Bosco las admitía todas: -las cinco
primeras en los lugares indicados por el Consultor
1; -la penúltima en el artículo 13.° del capítulo
De caeteris Superioribus, concerniente al Ecónomo
General, -y la última, en un nuevo artículo (el
2.°) del capítulo Religiosum Societatis regimen.
La 24.¦ aconsejaba añadir en el artículo 2.°
del capítulo De singulis domibus que los
confesores a Rectore constitutos fueran también ab
Ordinario adprobatos; pero don Bosco, sin querer
en lo más mínimo disminuir la jurisdicción
episcopal, no consideró obligatoria esta
declaración, porque, según el uso de las
Congregaciones Religiosas, para oír las
confesiones de cuantos viven en el interior de un
instituto religioso era suficiente la autorización
del Superior.
La 27.¦ quería suprimir el particular, que se
leía en el artículo 8.° del capítulo Pietatis
exercitia, esto es poder el Superior General
dispensar de los ejercicios espirituales y de
otras prácticas de piedad, y don Bosco, que en
aquellos tiempos, atendido el pequeño número de
1 Véanse los capítulos Internum Societatis
regimen, artículo 6.°; De singulis domibus,
artículo 4.°; Religiosum Societatis regimen,
artículo 3.°; Pietatis execitia, artículo 7.° y
2.°.
(**Es10.681**))
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