((**Es10.679**)
En el ínterin, don Bosco encargaba la impresión
del nuevo ejemplar de las Constituciones a la
Tipografía de Propaganda.
En él, como declaraba después por escrito,
había <>, que le habían sido comunicadas
últimamente; <> había
introducido en ellas <>, y
<> los había mantenido
<<únicamente como para salvar de un naufragio del
rigor de las leyes civiles a su Instituto>>,
ateniéndose también a los consejos y sugerencias
recibidas en aquellos días.
Y he aquí, no podemos dejar de exponerla, una
sintética ilustración del nuevo trabajo que él
pacientemente llevó a término con su habitual
diligencia 1.
La 1.¦ OBSERVACION quería suprimir el capítulo
I, Proemium, y el II, De eiusdem Societatis
primordiis, pues no acostumbraba la Santa Sede
aprobar en las Constituciones las alusiones
históricas del Instituto. El los quitó del texto y
los puso en la cabecera del mismo, en letra
cursiva, a manera de introducción.
La 2.¦ y la 7.¦, la 19.¦, la 20.¦ y la 22.¦
sugerían también ellas, acá y allá, algunas
supresiones y, fundándose en las mismas, suprimía:
((**It10.747**)) el
detalle de la publicación de las Lecturas
Católicas y de la Biblioteca de la Juventud;
la manera de dar la cuenta de conciencia, que
se permitía pero limitada a la observancia de las
Constituciones y al progreso en las virtudes;
la declaración del consentimiento de los padres
para la admisión en la Congregación;
la prescripción, para los que se dedicarían a
los estudios, de llevar, al ingresar en el
noviciado, el equipo y quinientas liras de
pensión, y otras trescientas antes de la
profesión; y para los coadjutores, trescientas
liras al ingresar;
la mención del estado de salud del aspirante,
teniendo que ser tal, decíase, como para poder
observar las Reglas, sin excepción alguna, por lo
menos durante el noviciado 2.
La 3.¦ OBSERVACION quería suprimir las
repetidas menciones de los derechos civiles de los
seglares y de la sumisión a las leyes civiles, y
don Bosco la aceptó parcialmente dejando
únicamente en el
1 Véase el ejemplar de las Cosntituciones,
publicadas en 1873 por la Tipografía del Oratorio
y el que se publicó en Roma por la Tipografía de
Propaganda en 1874. Véase Apéndice, N.° I y N.°
IV.
2 Véanse los capítulos Huius Societatis finis,
artículo 6.°, De voto oboedientiae, artículo 6.°;
De acceptione, artículo 6.°, 7.° y 8.°.
(**Es10.679**))
<Anterior: 10. 678><Siguiente: 10. 680>