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((**Es10.679**) En el ínterin, don Bosco encargaba la impresión del nuevo ejemplar de las Constituciones a la Tipografía de Propaganda. En él, como declaraba después por escrito, había <>, que le habían sido comunicadas últimamente; <> había introducido en ellas <>, y <> los había mantenido <<únicamente como para salvar de un naufragio del rigor de las leyes civiles a su Instituto>>, ateniéndose también a los consejos y sugerencias recibidas en aquellos días. Y he aquí, no podemos dejar de exponerla, una sintética ilustración del nuevo trabajo que él pacientemente llevó a término con su habitual diligencia 1. La 1.¦ OBSERVACION quería suprimir el capítulo I, Proemium, y el II, De eiusdem Societatis primordiis, pues no acostumbraba la Santa Sede aprobar en las Constituciones las alusiones históricas del Instituto. El los quitó del texto y los puso en la cabecera del mismo, en letra cursiva, a manera de introducción. La 2.¦ y la 7.¦, la 19.¦, la 20.¦ y la 22.¦ sugerían también ellas, acá y allá, algunas supresiones y, fundándose en las mismas, suprimía: ((**It10.747**)) el detalle de la publicación de las Lecturas Católicas y de la Biblioteca de la Juventud; la manera de dar la cuenta de conciencia, que se permitía pero limitada a la observancia de las Constituciones y al progreso en las virtudes; la declaración del consentimiento de los padres para la admisión en la Congregación; la prescripción, para los que se dedicarían a los estudios, de llevar, al ingresar en el noviciado, el equipo y quinientas liras de pensión, y otras trescientas antes de la profesión; y para los coadjutores, trescientas liras al ingresar; la mención del estado de salud del aspirante, teniendo que ser tal, decíase, como para poder observar las Reglas, sin excepción alguna, por lo menos durante el noviciado 2. La 3.¦ OBSERVACION quería suprimir las repetidas menciones de los derechos civiles de los seglares y de la sumisión a las leyes civiles, y don Bosco la aceptó parcialmente dejando únicamente en el 1 Véase el ejemplar de las Cosntituciones, publicadas en 1873 por la Tipografía del Oratorio y el que se publicó en Roma por la Tipografía de Propaganda en 1874. Véase Apéndice, N.° I y N.° IV. 2 Véanse los capítulos Huius Societatis finis, artículo 6.°, De voto oboedientiae, artículo 6.°; De acceptione, artículo 6.°, 7.° y 8.°. (**Es10.679**))
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