((**Es10.663**)fundada
y dirigida por el reverendo don Juan Bosco en
Turín, es una Congregación que goza de los
Privilegios de los Regulares, sujeta directamente
a la Santa Sede y exenta de la Jurisdicción
Episcopal.
Me parece que no, porque hasta el presente no
ha salido, que a mí me conste, un Rescripto Papal,
que otorgue semejantes privilegios y derechos a
esta Congregación. Pero, en cambio, los miembros
de esta Congregación se comportan como si
realmente gozaran de estos privilegios; y por eso
no se someten a las disposiciones generales que yo
establezco para todo el Clero de la Diócesis. Esto
trae varios inconvenientes; pues resulta de este
modo un escándalo para los Eclesiásticos de la
Diócesis, los cuales juzgan que la Congregación
está todavía sujeta al Obispo; después nace la
duda grave de si ellos incurren o no en las penas
establecidas a iure o por el decreto episcopal
contra los desobedientes, y finalmente yo quedo
incierto acerca de mi deber; a saber, si tengo el
deber de obligarles, o no, a observar lo que exijo
a los demás.
Por lo cual es para mí, para mi conciencia,
para mi conducta y la de mi Clero, cosa necesaria
y urgente saber contestar precisamente a esta
pregunta: >>La Congregación de San Francisco de
Sales, fundada y regida por don Juan Bosco, está
sujeta directamente a la Santa Sede y está exenta
de la Jurisdicción del Obispo, si o no? Ruego
encarecidamente a la Sagrada Congregación de
Obispos y Regulares me responda: si dicha
Congregación no está sujeta al Obispo, yo me
portaré con ella como me comporto con los Padres
Dominicos, con los Capuchinos, con los Jesuitas,
etc.
Si dicha Congregación está todavía sujeta al
Obispo, como el resto del Clero de la Diócesis,
excepto los pocos puntos, que forman el objeto de
un Rescripto Pontificio concedido para sólo diez
años, cinco de los cuales han vencido, entonces
ruego a la Sagrada Congregación de Obispos y
Regulares y a Vuestra Eminencia Rvma. advertir al
dicho don Bosco, y por él a toda la Comunidad, que
rindan el obsequio de obediencia a las Ordenes
Episcopales, que el Clero debe rendir.
Entre tanto, inclinándome al beso de la Sagrada
Púrpura, paso a declararme con la máxima
observancia de Vuestra Eminencia Reverendísima,
Muy humilde servidor
>> LORENZO, Arzobispo.
((**It10.730**)) El
cardenal Bizzarri, con fecha 18 de agosto, le
comunicaba el siguiente rescripto:
Ex aud. SS.
die 8 augusti, 1873
Scribatur Archiepiscopo iuxta mentem: mens
est.-Esta Sagrada congregación de Obispos y
Regulares, examinada la duda propuesta por V. S.
acerca de la Congregación del sacerdote Bosco, en
estos términos, a saber: si la Congregación de San
Francisco de Sales, fundada y regida por don Juan
Bosco, está sujeta directamente a la Santa Sede y
está exenta de la jurisdicción del Obispo; -todo
ello bien ponderado, está en condiciones de
declararle que dicha Congregación de San Francisco
de Sales no es más que un Instituto de votos
simples; y que estos institutos no están exentos
de la jurisdicción episcopal, salvo las
Constituciones, cuando han sido aprobadas por la
Santa Sede, y los privilegios particulares
concedidos por la misma.
(**Es10.663**))
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