((**Es10.662**)
julio lo remitía a don Bosco, reducido a 28
Observaciones, la mayor parte de las cuales
concernían a las normas establecidas para los
nuevos Institutos Religiosos, sugiriendo que las
admitiera sin dificultad:
Apreciadísimo don Bosco:
De acuerdo con las seguridades que le di, le
envío hoy, adjuntas en compendio, las
observaciones sobre el proyecto de las
Constituciones de su Instituto. Como verá, son
muchas; las Constituciones tendrían que ser
corregidas con arreglo a las mismas, antes de que
se pudiese esperar la aprobación de la Santa Sede.
Soy del parecer de que usted debe aceptarlas sin
dificultad, insertarlas en las Constituciones y
después volver a enviarlas a la Sagrada
Congregación.
En su mayor parte estas observaciones son la
aplicación de las máximas establecidas por Roma
para los nuevos Institutos: yo me doy cuenta de
que lo que se quiere para los Noviciados y para
los estudios y ordenaciones es lo mismo que usted
desearía modificar o eliminar; mas, por otra
parte, todo esto precisamente es aquello en lo que
los Ordinarios han insistido siempre y la Santa
Sede ha considerado firme e inconcuso.
Las Constituciones son la base fundamental de
todo Instituto y miran a la perpetuidad y
estabilidad de su existencia. Los hombres pasan y,
si una ley fundamental no asegura bien la
conservación de una fundación, puede ésta venir a
menos después de su autor. En el caso concreto que
nos ocupa, la Santa Sede debe tomar las
providencias que aseguren la existencia y
duración de su Instituto, cuando usted pase a
recibir la corona inmarcesible en el Paraíso; no
puede, pues, por menos de echar los necesarios
cimientos.
Esto es lo que yo añado, porque quiero se lleve
a buen término todo lo que atañe a su benéfica
Congregación. Atenderé después a cuanto usted
quiera comunicarme sobre el particular y que
espero podrá ponerle en condición de seguir
adelante en este asunto de la aprobación de las
Constituciones de su Instituto.
Encomiéndeme siempre al Señor y créame con
verdadero respeto su
Roma, 26 de julio de 1873.
Seguro y
afmo. servidor
VITELLESCHI,
Arzobispo de Seleucia
((**It10.729**)) El
Arzobispo de Turín, por su parte, precisamente el
mismo
día, volvía a escribir al Cardenal Prefecto para
saber si, positivamente,
gozaba nuestra Sociedad de los Privilegios de los
Regulares y si, por consiguiente, estaba exenta de
la jurisdicción episcopal:
Turín-Seminario, 26 julio de 1873
Eminencia Reverendísima:
Ruego encarecidamente a V. E. Rvma. y, por su
medio a la Sagrada Congregación de Obispos y
Regulares, me exponga si la Congregación de los
Eclesiásticos,
(**Es10.662**))
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