((**Es10.649**)
el consentimiento explícito del Obispo, lo envía
de maestro a un colegio suyo, sito en una diócesis
lejana; por ejemplo, de Turín lo envía a Varazze,
diócesis de Savona, o a Alassio, diócesis de
Albenga; este joven, mientras ejerce la profesión
del magisterio, estudia Teología; y después, al
llegarle el tiempo, don Bosco lo presenta a aquel
Obispo, el cual sin más informes le ordena; y el
joven Ordenado, apenas cumplidos los tres años de
los votos, vuelve a casa, ya sacerdote, sin haber
intervenido su Obispo diocesano en absoluto;
antes, al contrario, después de haberlo juzgado no
apto.
Por fin, en esta Congregación no se pueden
formar eclesiásticos ((**It10.714**)) bien
instruidos en la filosofía racional ni en las
otras ciencias sagradas; porque la mayoría atiende
a estos estudios mientras da clase de latín o de
otras artes o ciencias; y mientras, por el
contrario, la Santa Sede había prescrito que todos
los estudiantes de Teología que viven en Turín y
pertenecen a esta Congregación asistieran a clase
en el Seminario Arzobispal, se encontró la manera
de obtener una dispensa de esta prescripción.
Viniendo a una conclusión práctica, yo
propondría que:
1. Las Reglas de esta Congregación sean
examinadas enseguida por el Arzobispo de Turín y
obtengan su aprobación. Si el Arzobispo se niega a
aprobarlas, exponga sus razones a los Obispos de
Casale, Savona, Albenga y al Arzobispo de Génova,
donde don Bosco tiene actualmente casas, y véngase
entre todos a una aprobación.
2. No pueda don Bosco presentar ningún joven a
la Ordenación, si no ha entrado en sus escuelas
antes de los dieciséis años y ha permanecido
siempre en ellas desde su ingreso y no salió de
las mismas.
3. Que no pueda presentar para la ordenación
del Subdiaconado sino a aquellos que, estando en
la condición del número dos, hayan emitido los
votos perpetuos de permanecer en la Congregación,
pero dispensables por el Sumo Pontífice.
4. Todos los estudiantes de Teología deberán
asistir, por lo menos durante cuatro años, a las
clases del Seminario de la ciudad donde se
encuentra su casa; y, por consiguiente, en las
casas de la Congregación de aquellos lugares,
donde no hay Seminarios, no se tengan sujetos que
cursan los estudios teológicos.
5. Los ordenandos presentados por don Bosco
deberán presentarse, antes de cada ordenación, al
Obispo del lugar y con los necesarios certificados
hacer constar que entraron en las Escuelas de la
Congregación antes de los dieciséis años, que
permanecieron siempre en ellas, que emitieron los
votos perpetuos (si se trata de órdenes mayores),
asistieron a clase en el Seminario; y después ser
sometidos por el Obispo al diligente examen
prescrito por el Concilio de Trento, sesión 23, C.
12.
Sometiendo todo esto a la sabiduría de la
Sagrada Congregación, y en primer lugar a la de
Vuestra Eminencia Rvma., termino diciendo que
abrigo un temor de que, si no se toman rápidas
providencias, esta Congregación, por falta de una
atendida disciplina y sólida cultura teológica y,
por ende, por falta de sujetos bien formados, no
podrá sostenerse, sino que a lo más se mantendrá
mientras viva su fundador; pero una vez que éste
falte, caerá y quedarán defraudadas las esperanzas
de los muchos bienhechores que hicieron grandes
sacrificios para cooperar a su formación.
Yo pienso ser del número de éstos, pues,
habiéndola visto nacer y crecer ante mis ojos, he
cooperado en ella con mi ministerio, ((**It10.715**)) como
sacerdote, como profesor, como Obispo, y con mi
dinero. Siempre animé al fundador, apoyándole con
alabanzas y aprobaciones y no hablando nunca de
los defectos que veía para no desalentarlo, y
porque entonces yo no tenía jurisdicción sobre
esta obra; y, atendida la triste condición de los
tiempos, parecíame poder hacer la vista gorda
sobre las deficiencias
(**Es10.649**))
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