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((**Es10.649**) el consentimiento explícito del Obispo, lo envía de maestro a un colegio suyo, sito en una diócesis lejana; por ejemplo, de Turín lo envía a Varazze, diócesis de Savona, o a Alassio, diócesis de Albenga; este joven, mientras ejerce la profesión del magisterio, estudia Teología; y después, al llegarle el tiempo, don Bosco lo presenta a aquel Obispo, el cual sin más informes le ordena; y el joven Ordenado, apenas cumplidos los tres años de los votos, vuelve a casa, ya sacerdote, sin haber intervenido su Obispo diocesano en absoluto; antes, al contrario, después de haberlo juzgado no apto. Por fin, en esta Congregación no se pueden formar eclesiásticos ((**It10.714**)) bien instruidos en la filosofía racional ni en las otras ciencias sagradas; porque la mayoría atiende a estos estudios mientras da clase de latín o de otras artes o ciencias; y mientras, por el contrario, la Santa Sede había prescrito que todos los estudiantes de Teología que viven en Turín y pertenecen a esta Congregación asistieran a clase en el Seminario Arzobispal, se encontró la manera de obtener una dispensa de esta prescripción. Viniendo a una conclusión práctica, yo propondría que: 1. Las Reglas de esta Congregación sean examinadas enseguida por el Arzobispo de Turín y obtengan su aprobación. Si el Arzobispo se niega a aprobarlas, exponga sus razones a los Obispos de Casale, Savona, Albenga y al Arzobispo de Génova, donde don Bosco tiene actualmente casas, y véngase entre todos a una aprobación. 2. No pueda don Bosco presentar ningún joven a la Ordenación, si no ha entrado en sus escuelas antes de los dieciséis años y ha permanecido siempre en ellas desde su ingreso y no salió de las mismas. 3. Que no pueda presentar para la ordenación del Subdiaconado sino a aquellos que, estando en la condición del número dos, hayan emitido los votos perpetuos de permanecer en la Congregación, pero dispensables por el Sumo Pontífice. 4. Todos los estudiantes de Teología deberán asistir, por lo menos durante cuatro años, a las clases del Seminario de la ciudad donde se encuentra su casa; y, por consiguiente, en las casas de la Congregación de aquellos lugares, donde no hay Seminarios, no se tengan sujetos que cursan los estudios teológicos. 5. Los ordenandos presentados por don Bosco deberán presentarse, antes de cada ordenación, al Obispo del lugar y con los necesarios certificados hacer constar que entraron en las Escuelas de la Congregación antes de los dieciséis años, que permanecieron siempre en ellas, que emitieron los votos perpetuos (si se trata de órdenes mayores), asistieron a clase en el Seminario; y después ser sometidos por el Obispo al diligente examen prescrito por el Concilio de Trento, sesión 23, C. 12. Sometiendo todo esto a la sabiduría de la Sagrada Congregación, y en primer lugar a la de Vuestra Eminencia Rvma., termino diciendo que abrigo un temor de que, si no se toman rápidas providencias, esta Congregación, por falta de una atendida disciplina y sólida cultura teológica y, por ende, por falta de sujetos bien formados, no podrá sostenerse, sino que a lo más se mantendrá mientras viva su fundador; pero una vez que éste falte, caerá y quedarán defraudadas las esperanzas de los muchos bienhechores que hicieron grandes sacrificios para cooperar a su formación. Yo pienso ser del número de éstos, pues, habiéndola visto nacer y crecer ante mis ojos, he cooperado en ella con mi ministerio, ((**It10.715**)) como sacerdote, como profesor, como Obispo, y con mi dinero. Siempre animé al fundador, apoyándole con alabanzas y aprobaciones y no hablando nunca de los defectos que veía para no desalentarlo, y porque entonces yo no tenía jurisdicción sobre esta obra; y, atendida la triste condición de los tiempos, parecíame poder hacer la vista gorda sobre las deficiencias (**Es10.649**))
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