((**Es10.639**)y la
11.¦, acerca de la relación del estado del
Instituto, que debía hacerse cada trienio a la
Sagrada Congregación, las decía ya aceptadas y
observadas y serían siempre observadas, sin
insertarlas únicamente por motivos de prudencia
necesaria en aquellos tiempos, en las
Constituciones.
La 3.¦ se refería a la dispensa de los votos.
En el ejemplar de 1864 se decía: <>. Y don Bosco, obedeciendo a la
Observación, ya en la prímera edición de las
Reglas en latín, había puesto que el Superior
podía dispensar sólo de los votos trienales, y
para la dispensa de los votos perpetuos era
necesaria la dispensa de la Santa Sede; pero en la
última edición, al paso que se declaraba dispuesto
a aceptar, cualquiera que él fuere, el querer de
la Sagrada Congregación, volvía a poner que tenía
el Superior General facultad para dispensar
también de los votos perpetuos y esto lo hacía por
consejo del Arzobispo de Turín, el cual, de viva
voz y por escrito, le había declarado repetidas
veces que esto pertenecía a las facultades del
Superior General, como en todas las Congregaciones
congéneres...
También por este detalle se trasluce el cuidado
del Arzobispo por tener a la Pía Sociedad lo más
lejos posible de la inmediata dependencia de la
Santa Sede.
La 4.¦, referente a las dimisorias para las
Sagradas Ordenaciones, ((**It10.703**)) se
dejó a la discusión, confiando obtener de la Santa
Sede plena facultad de concederlas directamente 1.
En la súplica don Bosco no hizo mención alguna
de nuevas cartas comendaticias; pero no tardó en
recibir las que había pedido, y, a medida que le
iban llegando, las remitía a monseñor Vitelleschi.
Las primeras fueron las de los Obispos de
Casale y Savona, plenamente favorables y sin
condiciones o restricciones de ninguna especie.
La de monseñor De Gaudenzi, Obispo de Vigévano,
no podía ser más amplia y cordial. Después de
poner de relieve que <(**Es10.639**))
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