((**Es10.637**)
Beatísimo Padre:
La Sociedad Salesiana, que Vos, Beatísimo
Padre, con vuestra obra y consejo, habéis fundado,
dirigido y consolidado, implora de Vuestra gran
benignidad nuevos favores, porque la existencia
((**It10.700**)) y la
práctica de casi treinta años de las
Constituciones de esta Sociedad, las dificultades
y los graves peligros superados y su maravilloso
incremento son otras tantas pruebas que nos hacen
ver la mano de Dios, como lo afirman también los
Obispos en sus cartas comendaticias.
Ahora, pues, para complemento de la obra, se
desean sobre todo dos cosas: la aprobación
definitiva de las Constituciones y plena facultad
para otorgar las Dimisorias.
Estos son los dos favores que imploro con
humildes e insistentes ruegos.
Y para que de un golpe de vista se perciba el
estado de la Congregación, se adjuntan estos
escritos:
1. Una breve noticia o colección de documentos
referentes a esta Congregación.
2. Varios ejemplares de las Constituciones,
según su última edición.
3. Algunas declaraciones sobre ciertas pequeñas
variantes, que la experiencia demostró son muy
útiles para el desarollo y consolidación de la
Congregación.
Dígnese Vuestra bondad y benignidad añadir todo
lo que falta.
Y mientras ponemos confiados este nuestro gran
asunto en las manos del Señor, todos los socios de
la Congregación, los cuales se glorían de ser
Vuestros hijos, cordial e íntimamente piden a Dios
cumpla él mismo y Os sugiera lo mejor ante sus
ojos.
Entretanto, postrado a los pies de Vuestra
Santidad, más feliz que nadie, me subscribo
suplicando
Turín, 1.° de marzo de 1873.
Humildísimo Hijo
JUAN BOSCO, Pbro.
Superior General
El texto original latino decía así.
Beatissime Pater,
Societas Salesiana, quam tu, Beatissime pater,
opere et consilio fundasti, direxisti,
consolidasti, nova beneficia a magna clementia tua
postulat. Etenim huius Congregationis
constitutionum existentia et praxis ferme triginta
annorum, difficultates et gravia pericula ((**It10.701**))
superata, admirabile eius incrementum, sunt
totidem argumenta, quae Dei digitum ostendunt
quaemadmodum ipsi episcopi in eorum litteris
commendatitiis asserunt.
Nunc vero ad huius operis complementum duo
Summopere adhuc desiderantur: absoluta
Constitutionum approbatio, et facultas
dimisoriales litteras relaxandi absque exceptione.
Haec sunt duo beneficia quae humillimis et
enixis precibus exopto.
Ut autem, uno oculorum ictu, Congregationis
status dignoscatur hic adnectuntur:
1. ° Brevis notitia sive collectio documentorum
ad hanc Congregationem spectantium;
(**Es10.637**))
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