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((**Es10.637**) Beatísimo Padre: La Sociedad Salesiana, que Vos, Beatísimo Padre, con vuestra obra y consejo, habéis fundado, dirigido y consolidado, implora de Vuestra gran benignidad nuevos favores, porque la existencia ((**It10.700**)) y la práctica de casi treinta años de las Constituciones de esta Sociedad, las dificultades y los graves peligros superados y su maravilloso incremento son otras tantas pruebas que nos hacen ver la mano de Dios, como lo afirman también los Obispos en sus cartas comendaticias. Ahora, pues, para complemento de la obra, se desean sobre todo dos cosas: la aprobación definitiva de las Constituciones y plena facultad para otorgar las Dimisorias. Estos son los dos favores que imploro con humildes e insistentes ruegos. Y para que de un golpe de vista se perciba el estado de la Congregación, se adjuntan estos escritos: 1. Una breve noticia o colección de documentos referentes a esta Congregación. 2. Varios ejemplares de las Constituciones, según su última edición. 3. Algunas declaraciones sobre ciertas pequeñas variantes, que la experiencia demostró son muy útiles para el desarollo y consolidación de la Congregación. Dígnese Vuestra bondad y benignidad añadir todo lo que falta. Y mientras ponemos confiados este nuestro gran asunto en las manos del Señor, todos los socios de la Congregación, los cuales se glorían de ser Vuestros hijos, cordial e íntimamente piden a Dios cumpla él mismo y Os sugiera lo mejor ante sus ojos. Entretanto, postrado a los pies de Vuestra Santidad, más feliz que nadie, me subscribo suplicando Turín, 1.° de marzo de 1873. Humildísimo Hijo JUAN BOSCO, Pbro. Superior General El texto original latino decía así. Beatissime Pater, Societas Salesiana, quam tu, Beatissime pater, opere et consilio fundasti, direxisti, consolidasti, nova beneficia a magna clementia tua postulat. Etenim huius Congregationis constitutionum existentia et praxis ferme triginta annorum, difficultates et gravia pericula ((**It10.701**)) superata, admirabile eius incrementum, sunt totidem argumenta, quae Dei digitum ostendunt quaemadmodum ipsi episcopi in eorum litteris commendatitiis asserunt. Nunc vero ad huius operis complementum duo Summopere adhuc desiderantur: absoluta Constitutionum approbatio, et facultas dimisoriales litteras relaxandi absque exceptione. Haec sunt duo beneficia quae humillimis et enixis precibus exopto. Ut autem, uno oculorum ictu, Congregationis status dignoscatur hic adnectuntur: 1. ° Brevis notitia sive collectio documentorum ad hanc Congregationem spectantium; (**Es10.637**))
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