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exención de la jurisdicción episcopal, necesaria
para subsistir y nada más; en todo lo restante
queden en vigor permanente todos los derechos y
deberes episcopales.
Quedó don Bosco tan impresionado que le hizo
comprender que quizás renunciaría al pensamiento
de elevar la instancia para la aprobación y salió
para Roma, donde, después de varias etapas en
Parma, Piacenza, Bolonia y Florencia, le esperaba
otra carta del Arzobispo, enviada nada menos que
al cardenal Caterini, Prefecto de la Sagrada
Congregación del Concilio.
Seminario,
Turín, 19 febrero de 1873
Eminencia Rvma.:
El muy Rvdo. don Juan Bosco, de Castelnuovo,
diocesano mío, fundador de una Congregación
sacerdotal que ya obtuvo la aprobación provisional
de la Santa Sede, me pidió una carta ((**It10.698**))
comendaticia, que apoyara la petición que pensaba
presentar al Sumo Pontífice, a fin de que su
Congregación obtuviera la aprobación definitiva.
Condescendí con el deseo que me manifestó y le di
una carta comendaticia, cuya copia del original
adjunto, firmada por mí, exponiendo, para
terminar, lo que juzgo necesario para el buen
éxito de la Congregación y la relación a mantener
con el clero de las Diócesis, a las que esta
Congregación se extendiere.
Estas condiciones no agradaron al fundador de
la Congregación, por lo cual me dijo que por ahora
deja las cosas tal y como están, y no presentará
su petición. Como en Roma se conocía la intención
de dicho fundador y ahora al cambiar ésta se
buscará probablemente el porqué, comunico a V. E,
dicha carta comendaticia para que V. E. la examine
y emita su juicio.
Ciertamente opino que en esta Congregación:
1.° Es necesario un Noviciado en regla; de otro
modo no se formarán hombres capaces de mantenerla
en su esencia o floreciente para el porvenir.
2.° Son necesarios estudios filosóficos y
teológicos y otros similares, mucho más sólidos y
serios que los que en general se hicieron hasta el
presente.
3.° Que no se admita a ninguno a las Sagradas
Ordenes antes de emitir los votos perpetuos,
simples, y dispensables por el Superior en nombre
del Sumo Pontífice. De no hacerlo así, es decir,
si se admiten los miembros de dicha Congregación a
las Sagradas Ordenes, como se hace ahora, sólo con
los votos trienales, está claro que muchos entran
en esta Congregación, mas no con la intención de
permanecer en ella, sino con la de llegar a
sacerdotes sin gasto alguno, y acabado el trienio,
que, a veces, termina inmediatamente después de
recibir el presbiterado, saldrán de la
Congregación y tendrán los Obispos que recibirlos
tal y como están, sin haber sido formados por
ellos y tal vez con opiniones contrarias a las del
resto del clero diocesano.
Pienso, por consiguiente, que por ahora se
podrían dejar las cosas tal y como se encuentran,
prosiguiendo don Bosco con la facultad de dar las
dimisorias a aquéllos de sus discípulos, que
ingresaron en su Oratorio antes de los catorce
años, para ser promovidos a las sagradas Ordenes;
pero habría que añadir que no se promovieran a las
sagradas Ordenes, sino los que hubieran emitido
los votos perpetuos.
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