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visita anual a cada casa, por sí mismo o por medio
de un visitador; y (en el artículo 8.°), que el
Capítulo de cada casa será elegido por el Capítulo
Superior y por el Director de la casa; y
precisamente (artículo 9.°) el Catequista en
primer lugar, después el Prefecto y, si hace
falta, también el Ecónomo; por último, los
Consejeros que se consideren necesarios.
El Catequista (artículo 12.°) atenderá al
cuidado espiritual de los socios y de todos los
que pertenecen a la Casa.
El Prefecto (artículo 13.°) hará las veces del
Director, y su primera función será la de
administrar las cosas temporales, tener cuidado de
los coadjutores, velar diligentemente por la
disciplina de los alumnos, según el reglamento de
las casas, y el beneplácito del Director, al que
estará preparado para rendir cuentas de su gestión
siempre que él se lo pida.
El Ecónomo (artículo 14.°), donde haga falta,
ayudará al Prefecto, especialmente en el despacho
de los asuntos materiales.
Los Consejeros (artículo 15.°) tomarán parte en
las deliberaciones de importancia y ayudarán al
Director en los asuntos escolares y en todo lo
demás que les fuere asignado.
En fin (artículo 16.°) cada Director dará
cuenta anual de la marcha espiritual y material de
la propia casa al Rector Mayor.
También en el capítulo XIII: De la admisión (De
acceptione) hizo varias añadiduras (véase el
ejemplar de 1873):
En el artículo 1.°: -cuando alguien presente la
petición de entrar en la Sociedad, el Director
debe transmitirla al Rector Mayor para que pueda
ser admitido al noviciado, y el Rector actuará de
la manera más oportuna;
en el artículo 2.°: -después del año de prueba,
el Capítulo local tratará de la admisión a la
profesión religiosa, y, si el novicio obtuviere la
mayoría de votos, se dará informe de ello al
Rector Mayor, el cual, oído el parecer del
Capítulo Superior, lo admitirá a los votos
directamente o por delegación; ((**It10.681**)) y el
acta de la delegación, con las oportunas
indicaciones, será enviada al Rector Mayor para
que el nuevo profeso sea inscrito en el catálogo
de la Sociedad;
en el artículo 3.°: -el Rector Mayor puede
aceptar en la Sociedad, admitir a los votos y
también despedir de la Sociedad, en todas las
casas, con el voto del Capítulo local, si hubiese
algún motivo justo, y el Director de la casa donde
se efectúa la aceptación o el despido, dará
noticia de ello al Capítulo Superior para que el
socio sea inscrito, o dado de baja, en el Catálogo
de la Sociedad;
y, con respecto a los votos, escribió en el
artículo 5.°: -los votos
(**Es10.619**))
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