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los novicios; y (artículo 11.°) vigilará
atentamente la conducta moral de los socios,
poniéndose en relación, por correspondencia o
personalmente, ((**It10.679**)) con
todos los directores para proveer, de acuerdo con
el Rector Mayor, a todo lo que en general o en
particular se refiere al progreso espiritual; de
las cosas de mayor importancia informará al
Rector, y se atendrá a su consejo.
El Prefecto (artículo 12.°) hará las veces de
Rector, en su ausencia, en todo lo que atañe al
gobierno ordinario de la Sociedad, y en los
asuntos especiales que el Rector Mayor le confíe,
y (artículo 14.°) por lo menos una vez al año le
dará cuenta de su administración.
El Ecónomo (artículo 15.°), dado que tiene a su
cargo la marcha material de la Sociedad, se
cuidará de las compras, ventas, construcciones y
todos los asuntos afines y, asimismo, de las
cuestiones legales, y procurará que cada casa esté
provista de lo necesario.
Los Consejeros (artículo 16.°) darán el voto
también para la admisión de los socios a la
profesión, para la apertura de nuevas casas, y la
elección del director.
Todos los miembros del Capítulo Superior,
excepto el Rector (artículo 18.°), permanecerán en
el cargo cuatro años, y si alguno, por defunción o
por cualquier otra causa, cesare en su oficio
antes de terminar el cuatrienio, el Rector elegirá
a quien mejor juzgare en el Señor para que lo
supla hasta terminar los cuatro años.
Por último (artículo 19.°) el Rector Mayor, con
el consentimiento del Capítulo Superior, puede,
cuando haga falta, nombrar Visitadores y
confiarles el cuidado particular de un determinado
número de casas, cuando lo pidan la distancia o el
número; y estos Visitadores o inspectores, harán
las veces del Rector Mayor en las casas y en las
cuestiones que les fueren confiadas.
También en el capítulo XII: De cada una de las
Casas (De singulis domibus) fueron muchas las
añadiduras y modificaciones para determinar las
funciones de cada miembro del Capítulo local.
Ante todo, en un nuevo artículo (el 2.°)
sancionaba que se procediera con la máxima cautela
para que, al abrir nuevas casas y asumir
administraciones de cualquier género, no se haga
nada contra las leyes eclesiásticas y civiles.
La Observación 7. ¦, exigía que, para abrir
seminarios, se declarase ser necesario en cada
caso el permiso de la Santa Sede; y don Bosco,
para agilizar las gestiones y no ((**It10.680**)) verse
obligado a esperar el Placet Regio, consideró
suficiente limitarse (véase el artículo 3.°) al
pleno acuerdo con el Obispo del lugar.
Después (en el artículo 5.°), añadió que el
Rector puede hacer la
(**Es10.618**))
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