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((**Es10.618**) los novicios; y (artículo 11.°) vigilará atentamente la conducta moral de los socios, poniéndose en relación, por correspondencia o personalmente, ((**It10.679**)) con todos los directores para proveer, de acuerdo con el Rector Mayor, a todo lo que en general o en particular se refiere al progreso espiritual; de las cosas de mayor importancia informará al Rector, y se atendrá a su consejo. El Prefecto (artículo 12.°) hará las veces de Rector, en su ausencia, en todo lo que atañe al gobierno ordinario de la Sociedad, y en los asuntos especiales que el Rector Mayor le confíe, y (artículo 14.°) por lo menos una vez al año le dará cuenta de su administración. El Ecónomo (artículo 15.°), dado que tiene a su cargo la marcha material de la Sociedad, se cuidará de las compras, ventas, construcciones y todos los asuntos afines y, asimismo, de las cuestiones legales, y procurará que cada casa esté provista de lo necesario. Los Consejeros (artículo 16.°) darán el voto también para la admisión de los socios a la profesión, para la apertura de nuevas casas, y la elección del director. Todos los miembros del Capítulo Superior, excepto el Rector (artículo 18.°), permanecerán en el cargo cuatro años, y si alguno, por defunción o por cualquier otra causa, cesare en su oficio antes de terminar el cuatrienio, el Rector elegirá a quien mejor juzgare en el Señor para que lo supla hasta terminar los cuatro años. Por último (artículo 19.°) el Rector Mayor, con el consentimiento del Capítulo Superior, puede, cuando haga falta, nombrar Visitadores y confiarles el cuidado particular de un determinado número de casas, cuando lo pidan la distancia o el número; y estos Visitadores o inspectores, harán las veces del Rector Mayor en las casas y en las cuestiones que les fueren confiadas. También en el capítulo XII: De cada una de las Casas (De singulis domibus) fueron muchas las añadiduras y modificaciones para determinar las funciones de cada miembro del Capítulo local. Ante todo, en un nuevo artículo (el 2.°) sancionaba que se procediera con la máxima cautela para que, al abrir nuevas casas y asumir administraciones de cualquier género, no se haga nada contra las leyes eclesiásticas y civiles. La Observación 7. ¦, exigía que, para abrir seminarios, se declarase ser necesario en cada caso el permiso de la Santa Sede; y don Bosco, para agilizar las gestiones y no ((**It10.680**)) verse obligado a esperar el Placet Regio, consideró suficiente limitarse (véase el artículo 3.°) al pleno acuerdo con el Obispo del lugar. Después (en el artículo 5.°), añadió que el Rector puede hacer la (**Es10.618**))
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