Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es10.616**) en el artículo 2.°, trazaba con más claridad la función del Rector Mayor, a quien corresponde el gobierno de toda la Sociedad; y, por consiguiente, cargos, personas, bienes muebles e inmuebles, asuntos espirituales y temporales, dependen enteramente de él, que puede desempeñar su función también por medio de un delegado; en el artículo 3.°, concerniente a la correspondencia, añadió que los socios estaban facultados para enviar cartas y otros escritos al Superior General, sin permiso de los superiores locales, y estar vedada a éstos la inspección de los mismos. A propósito del artículo 4.°, la Observación 1. ¦ pedía que, junto con la duración en el cargo (del Rector Mayor) <>, se añadiese la declaración de que, ((**It10.677**)) reelegido, necesitaba la confirmación de la Santa Sede, mas, esta segunda anotación no se añadió, evidentemente por error de imprenta o por olvido, pues don Bosco declaraba que había aceptado la Observación. Además, en un nuevo artículo (el 10.°), quedó trasladado y modificado lo que se leía en los artículos 4.° y 5.°: que si el Rector Mayor descuidara gravemente sus deberes, el Prefecto o cualquier otro miembro del Capítulo Superior, de acuerdo con los demás, podría convocar a los directores de las casas para amonestarlo; y, si esto no bastara, dar comunicación de ello a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, y, como indicaba la Observación 6. ¦, con el asentimiento de la Sagrada Congregación, se podría proceder a la deposición del Rector; y para la elección del nuevo Rector, se seguirían las normas indicadas más adelante en el caso de que el Rector Mayor falleciera sin haber nombrado el Vicario temporal. En el capítulo X: De la elección del Rector Mayor (De Rectoris Majoris electione), aunque totalmente nuevo, conservó, más aún, subrayó aquellos detalles que daban a nuestra Sociedad el carácter de una verdadera familia. En el artículo 1.° añadió que el elegido, además de las condiciones ya indicadas, debe ser profeso perpetuo; en el artículo 3.° que, terminado el plazo de su cargo, determine especiales ejercicios de piedad para implorar las luces de lo alto, y advierta claramente a todos los socios acerca de la obligación estricta de dar el voto a quien juzguen más idóneo para promover la gloria de Dios y el bien de las almas; y en dos nuevos artículos (el 5.° y el 6.°) describía la forma de la elección de una manera algo diversa a la que se leía en la última parte del artículo 4.°: -esto es, en ella tomarán parte todos los profesos perpetuos, para lo cual en cada casa se hará el escrutinio y el Director (**Es10.616**))
<Anterior: 10. 615><Siguiente: 10. 617>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com