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en el artículo 2.°, trazaba con más claridad la
función del Rector Mayor, a quien corresponde el
gobierno de toda la Sociedad; y, por consiguiente,
cargos, personas, bienes muebles e inmuebles,
asuntos espirituales y temporales, dependen
enteramente de él, que puede desempeñar su función
también por medio de un delegado;
en el artículo 3.°, concerniente a la
correspondencia, añadió que los socios estaban
facultados para enviar cartas y otros escritos al
Superior General, sin permiso de los superiores
locales, y estar vedada a éstos la inspección de
los mismos.
A propósito del artículo 4.°, la Observación 1.
¦ pedía que, junto con la duración en el cargo
(del Rector Mayor) <>, se añadiese
la declaración de que, ((**It10.677**))
reelegido, necesitaba la confirmación de la Santa
Sede, mas, esta segunda anotación no se añadió,
evidentemente por error de imprenta o por olvido,
pues don Bosco declaraba que había aceptado la
Observación.
Además, en un nuevo artículo (el 10.°), quedó
trasladado y modificado lo que se leía en los
artículos 4.° y 5.°: que si el Rector Mayor
descuidara gravemente sus deberes, el Prefecto o
cualquier otro miembro del Capítulo Superior, de
acuerdo con los demás, podría convocar a los
directores de las casas para amonestarlo; y, si
esto no bastara, dar comunicación de ello a la
Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, y,
como indicaba la Observación 6. ¦, con el
asentimiento de la Sagrada Congregación, se podría
proceder a la deposición del Rector; y para la
elección del nuevo Rector, se seguirían las normas
indicadas más adelante en el caso de que el Rector
Mayor falleciera sin haber nombrado el Vicario
temporal.
En el capítulo X: De la elección del Rector
Mayor (De Rectoris Majoris electione), aunque
totalmente nuevo, conservó, más aún, subrayó
aquellos detalles que daban a nuestra Sociedad el
carácter de una verdadera familia.
En el artículo 1.° añadió que el elegido,
además de las condiciones ya indicadas, debe ser
profeso perpetuo;
en el artículo 3.° que, terminado el plazo de
su cargo, determine especiales ejercicios de
piedad para implorar las luces de lo alto, y
advierta claramente a todos los socios acerca de
la obligación estricta de dar el voto a quien
juzguen más idóneo para promover la gloria de Dios
y el bien de las almas;
y en dos nuevos artículos (el 5.° y el 6.°)
describía la forma de la elección de una manera
algo diversa a la que se leía en la última parte
del artículo 4.°: -esto es, en ella tomarán parte
todos los profesos perpetuos, para lo cual en cada
casa se hará el escrutinio y el Director
(**Es10.616**))
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