((**Es10.615**)de todo
ello al Superior y, si después quería recuperar
las cosas que se gastan con el uso, las recobraría
en el estado en que se encontraren, sin
compensación alguna.
En el capítulo V: Del voto de obediencia (De
voto oboedientiae) en atención a la Observación
13. ¦, quitó del artículo 3.° el detalle de que la
observancia de dicho voto obliga bajo pecado
también cuando el Superior da una orden diciendo:
-Lo mando en virtud de santa obediencia.
En el capítulo VI: Del voto de pobreza (De voto
paupertatis) en el artículo 1.° añadió que la
observancia del voto entre nosotros no concierne a
la posesión, sino a la administración;
y al final del capítulo trasladó la nota, que
se hallaba en el anterior, en la que decía que los
dos capítulos De la forma de la Sociedad y Del
voto de pobreza se habían tomado casi ad litteram,
de las Constituciones de la Congregación de las
Escuelas de la Caridad.
En el capítulo VII: Del voto de castidad (De
voto castitatis), <((**It10.676**)) muy
grata al Hijo de Dios>>, como se lee en las Reglas
de los Oblatos de María y <> en las nuestras, no puso ninguna
variante.
En cambio, fueron muchas las que tuvo que
introducir en los capítulos siguientes.
En el capítulo VIII: Del gobierno religioso de
la Sociedad (Religiosum Societatis regimen):
antepuso el tercer artículo al segundo,
subrayando en él la sumisión que los socios deben
prestar al Obispo de la Diócesis en el ejercicio
del sagrado ministerio, añadiendo el adverbio
stricte (rigurosamente);
y, no obstante la Observación 4. ¦ dejó sin
variar el artículo 4.°, concerniente a las
Sagradas Ordenaciones, confiando obtener de la
Santa Sede la facultad de las Dimisorias de forma
absoluta, como León XII se lo había concedido a
los Oblatos de María Virgen, Gregorio XVI a la
Congregación de las Escuelas de la Caridad, y, más
recientemente todavía, Pío IX a los Sacerdotes de
la Misión.
Los cuatro capítulos siguientes fueron rehechos
casi del todo, en vista del desarrollo de la Pía
Sociedad.
En el capítulo IX: Del gobierno interno de la
Sociedad (Internum Societatis regimen):
en el artículo 1.°, especificó que toda la
Sociedad estaba sometida al Capítulo Superior
mientras primeramente se decía al Capítulo de la
Casa Madre;
(**Es10.615**))
<Anterior: 10. 614><Siguiente: 10. 616>