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(Reglas de la Sociedad de San Francisco de
Sales),y en el primer capítulo, que no lo tenía,
puso el del Proemium (Introducción), con una breve
exposición de la necesidad de mirar por la
educación cristiana de la juventud.
En el capítulo II: Origen de esta Sociedad
(antes Ejusdem Societatis origo, ahora De eiusdem
Societatis primordiis), y en el III: Del fin de
esta Sociedad (Huius Societatis finis), Puso al
día todos los detalles relacionados con su
desarrollo; mientras que en el artículo 2.° del
capítulo III, evidentemente por error de imprenta,
quedó suprimida la alusión de que los socios deben
atender a la práctica de las virtudes, también
interiores (atque internarum).
En el capítulo IV, De laforma de esta Sociedad
(Huius Societatis forma) suprimió los artículos
7.° y 8.°, en los que se especificaba que la
Sociedad proporcionaría a los socios todo lo
necesario con respecto al alimento, vestido y
cualquier otra cosa, sin excluir, por justo
motivo, el dinero; y que, si un socio fallecía sin
hacer testamento, le sucedería en la herencia el
que según la ley civil tuviese derecho a ello; en
el artículo 2.° especificó el detalle del pago de
las contribuciones e impuestos, según lo prescrito
por la ley civil, por el socio, que conserva
bienes particulares, amén de la facultad, ((**It10.675**)) que se
le concede de comprar y vender lícitamente, sin
añadir, como quería la Observación 5. ¦, que para
hacer esto se necesitaba el beneplácito de la
Santa Sede, pues no le parecía oportuno introducir
esta declaración por el hecho de que, teniéndose
entonces que obtener el Placet Regio para los
Rescriptos Pontificios concernientes al fuero
externo, la Sociedad habría asumido el aspecto de
un instituto legal bajo la tutela y la dependencia
de las autoridades y leyes civiles; mientras que
imploraría se concediera al Rector Mayor y a su
Capítulo tratar semejantes asuntos tal y como
Gregorio XVI lo había concedido el 21 de junio de
1836 a la Congregación de las Escuelas de la
Caridad;
en el artículo 6.° añadió la obligación para
todos los socios de entregar al Superior todos los
donativos que pudieran recibir, salvo los legados
y herencias que podían retener en propiedad, de
acuerdo con los artículos 4.° y 5.°;
en el artículo 11.° aclaraba la alusión de que
el que salía de la Sociedad, tenía derecho a
recuperar sus propios bienes, inmuebles y muebles,
si hubiese retenido la propiedad;
en fin, en un nuevo artículo (el 10.°)
declaraba que quien ingresara en la Sociedad
llevando dinero, muebles y cualquier otra cosa,
con la intención de conservar la propiedad, tenía
que entregar un inventario
(**Es10.614**))
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