Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es10.614**) (Reglas de la Sociedad de San Francisco de Sales),y en el primer capítulo, que no lo tenía, puso el del Proemium (Introducción), con una breve exposición de la necesidad de mirar por la educación cristiana de la juventud. En el capítulo II: Origen de esta Sociedad (antes Ejusdem Societatis origo, ahora De eiusdem Societatis primordiis), y en el III: Del fin de esta Sociedad (Huius Societatis finis), Puso al día todos los detalles relacionados con su desarrollo; mientras que en el artículo 2.° del capítulo III, evidentemente por error de imprenta, quedó suprimida la alusión de que los socios deben atender a la práctica de las virtudes, también interiores (atque internarum). En el capítulo IV, De laforma de esta Sociedad (Huius Societatis forma) suprimió los artículos 7.° y 8.°, en los que se especificaba que la Sociedad proporcionaría a los socios todo lo necesario con respecto al alimento, vestido y cualquier otra cosa, sin excluir, por justo motivo, el dinero; y que, si un socio fallecía sin hacer testamento, le sucedería en la herencia el que según la ley civil tuviese derecho a ello; en el artículo 2.° especificó el detalle del pago de las contribuciones e impuestos, según lo prescrito por la ley civil, por el socio, que conserva bienes particulares, amén de la facultad, ((**It10.675**)) que se le concede de comprar y vender lícitamente, sin añadir, como quería la Observación 5. ¦, que para hacer esto se necesitaba el beneplácito de la Santa Sede, pues no le parecía oportuno introducir esta declaración por el hecho de que, teniéndose entonces que obtener el Placet Regio para los Rescriptos Pontificios concernientes al fuero externo, la Sociedad habría asumido el aspecto de un instituto legal bajo la tutela y la dependencia de las autoridades y leyes civiles; mientras que imploraría se concediera al Rector Mayor y a su Capítulo tratar semejantes asuntos tal y como Gregorio XVI lo había concedido el 21 de junio de 1836 a la Congregación de las Escuelas de la Caridad; en el artículo 6.° añadió la obligación para todos los socios de entregar al Superior todos los donativos que pudieran recibir, salvo los legados y herencias que podían retener en propiedad, de acuerdo con los artículos 4.° y 5.°; en el artículo 11.° aclaraba la alusión de que el que salía de la Sociedad, tenía derecho a recuperar sus propios bienes, inmuebles y muebles, si hubiese retenido la propiedad; en fin, en un nuevo artículo (el 10.°) declaraba que quien ingresara en la Sociedad llevando dinero, muebles y cualquier otra cosa, con la intención de conservar la propiedad, tenía que entregar un inventario (**Es10.614**))
<Anterior: 10. 613><Siguiente: 10. 615>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com