((**Es10.555**)
Título 5.°-Elección de la Directora de las
Casas particulares y de su respectivo Capítulo.
-Capítulo General.
Título 6.°-De la maestra de las Novicias.
Título 7.°-Condiciones de aceptación.
((**It10.607**)) Título
8.°-De la toma de hábito y de la profesión.
Título 9.°-Principales virtudes, que se
proponen para el estu-dio de las novicias y la
practica de las profesas.
Título 10.°-Distribución del tiempo.
Título 11.°-Practicas particulares de piedad.
Título 12.°-De la clausura.
Título 13.°-Del voto de Castidad.
Título 14.°-Del voto de Obediencia.
Título 15.°-Del voto de Pobreza.
Título 16.°-Reglas Generales.
Un estudio del contenido de las primeras
Constituciones, tal y como fueron trazadas por el
Santo, puede ser muy útil para las Hijas de María
Auxiliadora, y más aún para quien tuviese que
darles conferencias o predicarles ejercicios
espirituales. Queríamos hacerlo también nosotros,
pero nos hubiese ocupado muchas páginas.
Cuando don Bosco entregó a don Domingo
Pestarino el manuscrito completo y acabado con las
nuevas Constituciones le dijo que las diese a
conocer también a las Nuevas Ursulinas, y éstas,
como ya hemos dicho, experimentaron enseguida una
sensación de preocupación. Ellas, como diremos,
tomaron parte en la primera elección de las
superioras; pero después, al ver que las antiguas
compañeras progresaban por el camino regular de un
nuevo Instituto, que bajo la guía de don Bosco no
tardaría en tomar un gran desarrollo, concibieron
también el plan de dar a su Unión el incremento
trazado por el siervo de Dios don José Frassinetti
en la refundición de su Regla primitiva con el
título: Regla de la Pía Unión de las Nuevas
Ursulinas Hijas de Santa María Inmaculada bajo la
protección de Santa Ursula y de Santa Angela
Merici, aprobada por el Obispo de Novara, monseñor
Gentile, editada en 1863 y vuelta a imprimir en
1867, por la Tipografía de la Juventud de Génova,
donde se hablaba de un <> y de
un <> en cada diócesis.
Esbozaron, en efecto, una <>, en la que se decía:
<>.
((**It10.608**)) <(**Es10.555**))
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