((**Es10.553**)
Por fin, los tres Títulos de los votos
religiosos, 11.°, 12.°, 13.°, fueron sacados de
las Reglas de la Sociedad Salesiana.
Así también la breve declaración de la
obligación de las Hijas de la Inmaculada, bajo la
protección de María Auxiliadora, para la
observancia de estas Reglas, es casi, a la letra,
tal como se leía en las Constituciones Salesianas.
También don Miguel Rúa, al poner las añadiduras
mencionadas, se inspiró en las Reglas de las
Hermanas de Santa Ana. Y acaso también el
cuadernito, que contenía el horario de cada día y
el breve reglamento, entregado en marzo de 1869 a
las Hijas de la Inmaculada, fue compilado según el
modelo de las Reglas de aquellas Hermanas, en los
Títulos de la distribución del tiempo y de las
horas del día y de las Reglas comunes para todas
las Hermanas.
((**It10.605**)) Don
Bosco, pues, redactó pacientemente todo el trabajo
y se lo entregó a don Domingo Pestarino para que
lo copiara o hiciera copiar. Don Domingo se sirvió
de una buena Hija como amanuense y le dictó el
trabajo del Santo; así se obtuvo el primer
ejemplar de las Constituciones de las Hijas de
María Auxiliadora.
En su primera página, debajo del título, don
Domingo añadió la fecha <<24 de mayo de 1871>>,
para perpetuo recuerdo del unánime asentimiento de
los miembros del Consejo Superior Salesiano para
dar regular comienzo al nuevo Instituto, después
del mes de oraciones a María Auxiliadora. Más
abajo ponía esta otra nota: <<1872, 29 de enero.
Se empezó a formar el Capítulo>>, como veremos más
adelante.
Otro detalle interesante es éste.
El primer ejemplar de las Reglas de María
Auxiliadora consta de cuarenta y siete paginitas,
divididas en dos cuadernos, de veinte el primero,
y de veintisiete el segundo. >>Por qué esta
división? >>Para entregar más pronto una parte de
ellas a las Hijas?... >>O a la espera de alguna
duda a aclarar?...
En la página veinte se había llegado al título
9.°: Distribución de las horas del día, donde, en
los últimos artículos, se decía:
<>Sin embargo, SI LA SUPERIORA LO JUZGA
CONVENIENTE, podrán uniformarse a la laudable
costumbre de ayunar todos los sábados en honor de
María Santísima Inmaculada; y, si el sábado cayera
en día festivo, podrían ayunar el viernes, en
honor de
(**Es10.553**))
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