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((**Es10.553**) Por fin, los tres Títulos de los votos religiosos, 11.°, 12.°, 13.°, fueron sacados de las Reglas de la Sociedad Salesiana. Así también la breve declaración de la obligación de las Hijas de la Inmaculada, bajo la protección de María Auxiliadora, para la observancia de estas Reglas, es casi, a la letra, tal como se leía en las Constituciones Salesianas. También don Miguel Rúa, al poner las añadiduras mencionadas, se inspiró en las Reglas de las Hermanas de Santa Ana. Y acaso también el cuadernito, que contenía el horario de cada día y el breve reglamento, entregado en marzo de 1869 a las Hijas de la Inmaculada, fue compilado según el modelo de las Reglas de aquellas Hermanas, en los Títulos de la distribución del tiempo y de las horas del día y de las Reglas comunes para todas las Hermanas. ((**It10.605**)) Don Bosco, pues, redactó pacientemente todo el trabajo y se lo entregó a don Domingo Pestarino para que lo copiara o hiciera copiar. Don Domingo se sirvió de una buena Hija como amanuense y le dictó el trabajo del Santo; así se obtuvo el primer ejemplar de las Constituciones de las Hijas de María Auxiliadora. En su primera página, debajo del título, don Domingo añadió la fecha <<24 de mayo de 1871>>, para perpetuo recuerdo del unánime asentimiento de los miembros del Consejo Superior Salesiano para dar regular comienzo al nuevo Instituto, después del mes de oraciones a María Auxiliadora. Más abajo ponía esta otra nota: <<1872, 29 de enero. Se empezó a formar el Capítulo>>, como veremos más adelante. Otro detalle interesante es éste. El primer ejemplar de las Reglas de María Auxiliadora consta de cuarenta y siete paginitas, divididas en dos cuadernos, de veinte el primero, y de veintisiete el segundo. >>Por qué esta división? >>Para entregar más pronto una parte de ellas a las Hijas?... >>O a la espera de alguna duda a aclarar?... En la página veinte se había llegado al título 9.°: Distribución de las horas del día, donde, en los últimos artículos, se decía: <>Sin embargo, SI LA SUPERIORA LO JUZGA CONVENIENTE, podrán uniformarse a la laudable costumbre de ayunar todos los sábados en honor de María Santísima Inmaculada; y, si el sábado cayera en día festivo, podrían ayunar el viernes, en honor de (**Es10.553**))
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