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((**Es10.490**) >>Pero, puesto que los agentes oficiosos han comunicado la noticia a los diarios extranjeros, afirmando que ''los Obispos deben pedir al Gobierno del Rey su exequátur para disfrutar de su mesa'', nosotros queremos poner en claro la verdad y eso tanto más cuanto que, habiendo fracasado las negociaciones por la mala voluntad del Gobierno italiano, ninguna consideración se opone a que toquemos resueltamente la cuestión. ((**It10.535**)) >>Y, ante todo, hay que distinguir entre la cuestión romana propiamente dicha y las múltiples cuestiones, que se refieren al ejercicio del poder espiritual del Papado. >>La cuestión romana no necesita explicaciones, porque la Santa Sede está convencida y los hechos han demostrado hasta la saciedad que la coexistencia de Roma de la Cabeza Suprema del Catolicismo y la de la revolución italiana es sumamente dañosa para la Iglesía. No podía, pues, el reverendo don Bosco proponer un arreglo en esta cuestión; su vida ejemplar y los benévolos agasajos recibidos durante su estancia en Roma por parte de los más altos dignatarios eclesiásticos, eran garantía para quitar toda sospecha malévola acerca de la cordura de su actuación. El ilustre sacerdote turinés se proponía sencillamente, a instancias de su propio Arzobispo 1, obtener del Gobierno italiano la renuncia al exequátur y el reconocimiento de los Obispos nombrados por el Sumo Pontífice; este resultado no podía dejar de ser utilísimo para la verdadera libertad de la Iglesia en Italia. >>De hecho, después que el Gobierno quiso pretender para sí el derecho del exequátur, que la Iglesia no reconoce a ninguna autoridad secular, los Obispos italianos quedan privados de sus mesas, y sus actos son considerados como nulos por el Gobierno. De ahí vino la cantidad de dificultades para la administración de las diócesis y el nombramiento de los párrocos. >>Hasta 1870 concurría el Gobierno al nombramiento de los Obispos en el sentido de que entre él y la Santa Sede había una anterior inteligencia acerca de la elección de los titulares para los obispados vacantes. De este modo el exequátur carecía de sentido por la sencillísima razón de que el Gobierno no podía rehusar reconocer como Obispos a los nombres elegidos por la Santa Sede de común acuerdo con el Gobierno. Después de la invasión de Roma, el Gobierno mismo ha renunciado, con el artículo 15 de la ley llamada de las garantías, al privilegio de proponer los titulares; pero, al mismo tiempo, se ha reservado con el artículo 16 el derecho del exequátur, esto es, no tomando parte en el nombramiento de Obispos y pretendiendo tener derecho a aceptar o rechazar a los sujetos preconizados por el Sumo Pontífice. Por eso se comprende la oposición de los Obispos a someter las bulas de su nombramiento al exequátur regio y se explica la persecución de que son víctimas. >>Entretanto, para quitar todo pretexto a las exigencias del gobierno italiano, el Sumo Pontífice autorizó a los nuevos Obispos, desde la primera promoción que tuvo lugar después del 20 de septiembre, a notificar por escrito su nombramiento al Gobierno. El Gobierno no se dio por satisfecho y los Obispos fueron privados del disfrute de sus beneficios y de todo reconocimiento oficial. ((**It10.536**)) >>El mismo gobierno italiano comprendió que este estado de cosas era anormal, que era intolerable para las poblaciones católicas de la península, y, por 1 Estamos en condiciones de asegurar como cosa cierta que el reverendo don Bosco no recibió, ni ésta, ni otra misión parecida de S. E. Rvma. el Arzobispo de Turín.-(Nota de la Redacción). (**Es10.490**))
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