((**Es10.490**)
>>Pero, puesto que los agentes oficiosos han
comunicado la noticia a los diarios extranjeros,
afirmando que ''los Obispos deben pedir al
Gobierno del Rey su exequátur para disfrutar de su
mesa'', nosotros queremos poner en claro la verdad
y eso tanto más cuanto que, habiendo fracasado las
negociaciones por la mala voluntad del Gobierno
italiano, ninguna consideración se opone a que
toquemos resueltamente la cuestión.
((**It10.535**)) >>Y,
ante todo, hay que distinguir entre la cuestión
romana propiamente dicha y las múltiples
cuestiones, que se refieren al ejercicio del poder
espiritual del Papado.
>>La cuestión romana no necesita explicaciones,
porque la Santa Sede está convencida y los hechos
han demostrado hasta la saciedad que la
coexistencia de Roma de la Cabeza Suprema del
Catolicismo y la de la revolución italiana es
sumamente dañosa para la Iglesía. No podía, pues,
el reverendo don Bosco proponer un arreglo en esta
cuestión; su vida ejemplar y los benévolos
agasajos recibidos durante su estancia en Roma por
parte de los más altos dignatarios eclesiásticos,
eran garantía para quitar toda sospecha malévola
acerca de la cordura de su actuación. El ilustre
sacerdote turinés se proponía sencillamente, a
instancias de su propio Arzobispo 1, obtener del
Gobierno italiano la renuncia al exequátur y el
reconocimiento de los Obispos nombrados por el
Sumo Pontífice; este resultado no podía dejar de
ser utilísimo para la verdadera libertad de la
Iglesia en Italia.
>>De hecho, después que el Gobierno quiso
pretender para sí el derecho del exequátur, que la
Iglesia no reconoce a ninguna autoridad secular,
los Obispos italianos quedan privados de sus
mesas, y sus actos son considerados como nulos por
el Gobierno. De ahí vino la cantidad de
dificultades para la administración de las
diócesis y el nombramiento de los párrocos.
>>Hasta 1870 concurría el Gobierno al
nombramiento de los Obispos en el sentido de que
entre él y la Santa Sede había una anterior
inteligencia acerca de la elección de los
titulares para los obispados vacantes. De este
modo el exequátur carecía de sentido por la
sencillísima razón de que el Gobierno no podía
rehusar reconocer como Obispos a los nombres
elegidos por la Santa Sede de común acuerdo con el
Gobierno. Después de la invasión de Roma, el
Gobierno mismo ha renunciado, con el artículo 15
de la ley llamada de las garantías, al privilegio
de proponer los titulares; pero, al mismo tiempo,
se ha reservado con el artículo 16 el derecho del
exequátur, esto es, no tomando parte en el
nombramiento de Obispos y pretendiendo tener
derecho a aceptar o rechazar a los sujetos
preconizados por el Sumo Pontífice. Por eso se
comprende la oposición de los Obispos a someter
las bulas de su nombramiento al exequátur regio y
se explica la persecución de que son víctimas.
>>Entretanto, para quitar todo pretexto a las
exigencias del gobierno italiano, el Sumo
Pontífice autorizó a los nuevos Obispos, desde la
primera promoción que tuvo lugar después del 20 de
septiembre, a notificar por escrito su
nombramiento al Gobierno. El Gobierno no se dio
por satisfecho y los Obispos fueron privados del
disfrute de sus beneficios y de todo
reconocimiento oficial.
((**It10.536**)) >>El
mismo gobierno italiano comprendió que este estado
de cosas era anormal, que era intolerable para las
poblaciones católicas de la península, y, por
1 Estamos en condiciones de asegurar como cosa
cierta que el reverendo don Bosco no recibió, ni
ésta, ni otra misión parecida de S. E. Rvma. el
Arzobispo de Turín.-(Nota de la Redacción).
(**Es10.490**))
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